MP C/ TOMAS ALEJANDRO OSSES BECERRA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 16-2024, R.U.C. 2300512286-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de trece de abril del presente año, se condenó a Tomás Alejandro Osses Becerra a sufrir la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo , más accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia con resultado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido el 6 de mayo de 2023 en esta comuna, en perjuicio de Pedro Antonio Yáñez Acevedo. La pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se cumplirá en forma efectiva, con los abonos que se le reconocieron en el fallo. Se ordenó el registro de la huella genética del sentenciado y fue eximido del pago de las costas. En contra de esa decisión judicial, la Defensa del acusado recurrió de nulidad e invocó primeramente, la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del Código Procesal Penal; y, en subsidio, la de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal precitado. Declarado admisible el recurso, se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa de Tomás Alejandro Osses Becerra dedujo como primera causal de nulidad la de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Luego de reproducir los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, que se contienen en el considerando 9° del
Fallo
fallo de esta Corte. Considerando: Primero: Que la Defensa de Tomás Alejandro Osses Becerra dedujo como primera causal de nulidad la de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Luego de reproducir los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, que se contienen en el considerando 9° del fallo en estudio, transcribió las normas legales anteriores, y sostuvo que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando ésta hubiere omitido consignar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, que permite a los sentenciadores apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso aquélla que hubiese desestimado. Esta fundamentación debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia. El recurrente afirmó que el tribunal valoró los medios de la prueba en contradicción con el principio de la lógica, en especial, el principio de la razón suficiente, refiriéndose latamente sobre el concepto de la lógica. Alegó que la Defensa debatió en el juicio oral, tant
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Recurso de Nulidad Penal rol I. C. 901-2024. C/Tomás Alejandro Osses Becerra. Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 16-2024, R.U.C. 2300512286-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de trece de abril del presente año, se condenó a Tomás Alejandro Osses Becerra a sufrir la pena de quince años y un día de presidio mayor en
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