NUEVO CAPITAL S.A./NEUMADIESEL SERVICIOS INDUSTRIALES SPA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada eliminando los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que de la prueba documental rendida por la ejecutada, a saber en particular contrato de arrendamiento autorizado ante notario, certificado extendido por el administrador del Centro Empresarial e información registrada ante el Servicio de Impuestos Internos se desprenden una serie de indicios que por su gravedad, precisión y concordancia permiten presumir que el domicilio en que se practicó la notificación de la demanda no corresponde al de la persona jurídica demandada, siendo el correcto el ubicado en la Ruta D 43 N° 701 oficina Nº 2 del Block Nº3, Centro Empresarial, situación corroborada con la testimonial rendida en la causa, siendo los testigos contestes en exponer que la demandada tomó conocimiento de la demanda con fecha 04 de diciembre de 2023, correspondiendo a personas que legalmente examinados, no fueron objeto de tacha y que dieron razón suficiente de sus dichos, por lo que sus atestados permiten configurar plena prueba en relación a este punto. SEGUNDO: Que así las cosas han resultado desvirtuados los atestados efectuados por el señor receptor judicial, habiéndose formulado la incidencia de manera oportuna, acreditándose los presupuestos de la nulidad impetrada, debiendo entenderse que la parte ha sufrido un perjuicio por la actuación deficiente del ministro de fe que la privó de sus posibilidades de defensa lo que amerita acoger la petición del demandado. Y visto, además, lo establecido en el artículo 82 y siguientes 384 N°2 y 427 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE REVOCA, la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide, que se acoge el incidente de nulidad, retrotrayéndose la causa al estado de tener por notificada a la parte ejecutada de la gestión preparatoria de notificación de factura, a contar de la notificación del cúmplase de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. Rol 205-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada eliminando los considerandos tercero y cuarto: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que de la prueba documental rendida por la ejecutada, a saber en particular contrato de arrendamiento autorizado ante notario, certificado extendido por el administrador del Centro Empresarial e información reg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica