ADREAN DAVID TORRES FONSECA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Fabián Torres Estebes, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de su hijo, Adrean David Torres Fonseca, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°24281775 de 7 de junio pasado rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que cursó solicitud de permanencia definitiva de su hijo y que el 8 de agosto pasado recibió un correo de la recurrida solicitándole documentación, la cual señala haber aportado, consistente en certificado de cotizaciones previsionales de su persona, certificado de antecedentes penales del país de origen de su hijo, así como la cancelación de la sanción migratoria, que señala efectuó el 3 de septiembre y el 18 de agosto de 2023. Refiere que su hijo cursa segundo año de la carrera de Ingeniería Informática y que para hacer uso del beneficio de crédito de garantía estatal interpuso un recurso de protección para agilizar el proceso de su solicitud migratoria. Solicita se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que informa el Subprefecto Carlos Sanhueza Pino, Jefe Subrogante de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, el amparado no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que, como último movimiento migratorio, registra una entrada al territorio nacional el 28 de agosto de 2018, por la Avanzada Chacalluta. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 24 de febrero de 2023 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva. Agrega que el 8 de agosto pasado se le informó que su solicitud no se en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrean David Torres Fonseca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°468-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Fabián Torres Estebes, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de su hijo, Adrean David Torres Fonseca, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que
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