Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

AGUILERA/SERVICIOS TRANSITORIOS GABO LIMITADA

Rol

C-212-2020

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. Que, con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibe la tercería de posesión a prueba y se fijan los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser el tercerista poseedor de los bienes embargados, a la fecha de la traba del embargo. 2. Identidad existente entre los bienes embargados y los bienes objeto de la tercería interpuesta. 3. Relación existente entre las ejecutadas y el tercerista. CUARTO: Vencimiento término probatorio. Con fecha 09 de febrero del año en curso, se certifica el vencimiento del término probatorio. QUINTO: Asunto controvertido . Que, el hecho jurídico que se reclama en el caso de marras es la posesión de la tercerista sobre los bienes embargados a la fecha de realizarse la diligencia de la traba de embargo, probada dicha circunstancia se hace aplicable la presunción de dominio consagrada en el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil en beneficio del incidentista. SEXTO: Posesión bienes. Que la posesión, como hecho jurídico, se ha definido por el legislador como la tenencia de una cosa determinada, con ánimo de señor y dueño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, correspondiendo al tercerista, en consecuencia, acreditar precisamente los elementos de hecho que constituyen la posesión alegada. SÉPTIMO: Prueba tercerista. Que la tercerista de autos ofreció y acompañó al proceso los siguientes documentos. a) Certificado de dominio vigente de la propiedad en la cual se ha trabado el embargo. b) Copia de la traba de embargo consignada en causa E- 118-2020 del Primer Juzgado de Cobranza de Buin y c) Boletas de servicio de electricidad, que se vincula con el inmueble objeto de embargo. OCTAVO: Prueba demandados incidentales. Que, la parte ejecutante y demandado incidental acompañó a) Atestado receptorial de fecha 16 de noviembre de 2022, correspondiente a la causa Rit E-53-2022. Que, la ejecutada Servicios Transitorios Gabo Limitada, no rindió prueba alguna.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Síntesis demanda incidental. Que con fecha 27 de noviembre de 2022 comparece doña LIZA ANGELICA BANDA SALINAS, dueña de casa, domiciliada en calle Claudio Bravo N° 1001, Villa Cumbres de Buin, comuna de Buin y deduce demanda incidental de Tercería de Posesión en contra de la ejecutante doña YONAYKER AGUILERA LINARES, con domicilio en Alberto Mermot N° 8456, departamento 29, comuna de Pudahuel y en contra de SERVICIOS TRANSITORIOS GABO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Liza Banda Salinas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria N°571, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes hechos. Sostiene que el día 14 de diciembre de 2021, la parte ejecutante señaló en el cuaderno principal un nuevo domicilio, solicitando también se decrete el embargo de bienes. El Tribunal ordenó exhortar al Juzgado de Letras de Buin, hasta la traba del embargo, sin otras facultades, lo que se verifica el día 30 de julio de 2021, y que consta en el folio 10 del exhorto RIT E-128-2020 del Primer Juzgado de Cobranza de Buin. En razón de lo antes expuesto, indica que la demandante ha trabado embargo sobre bienes de la cual es única y exclusiva dueña y de los cuales se encuentra en posesión, exclusiva y excluyente, en los términos del artículo 702 del Código Civil, por lo que se presume entonces ser dueña de ellos. Singulariza los bienes embargados y que son de su exclusiva propiedad, a saber: a) Un Horno eléctrico marca Thomas.- b) Un Microonda marca Thomas.- c) Un Equipo Musical parlante marca LG. d) Un Refrigerador 2 puertas marca Mabe. e) Una Congeladora marca Ventur. Código: WWYFXDDWZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl f) Un Sofá. g) Una Lavadora marca Samsung. h) Una Lavadora marca Mabe. i) Una Secadora marca Whirpool. j) Una Saltarina de juego Kiolscool. k) Una Saltarina de juego sin marca color negro. l) Un Parlante X300. m) Un Calefactor marca Recco. n) Una Silla Giratoria. o) Una Estufa a gas roja Wurden. p) Un Televisor de 45' marca Hisense. q) Un Rac. r) Un Comedor rectangular con 6 sillas. s) Una Silla giratoria color negro con rojo. Señala que el inmueble en que se practicó el embargo, es de su dominio, acompañando en un otrosí de la demanda incidental el respectivo certificado de dominio vigente. Para finalizar, manifiesta que la ejecutada SERVICIOS TRANSITORIOS GABO LIMITADA, es una persona jurídica distinta a sus socios, individualmente considerados, los que no son deudores de la acreencia respectiva, y mal pueden ser sujetos pasivos en esta cobranza judicial. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante y ejecutada de autos, ambos ya individualizados, someterla a tramitación y declarar su posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, disponiendo su alzamiento, con costas. SEGUNDO: Traslado demanda. Que, con fecha

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la demanda incidental de Tercería de Posesión interpuesta por LIZA ANGELICA BANDA SALINAS, en contra de la demandante YONAYKER AGUILERA LINARES y contra la demandada SERVICIOS TRANSITORIOS GABO LTDA. Código: WWYFXDDWZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la tercerista por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que se ordena continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del crédito adeudado en autos. RIT: C-212-2020 RUC: 20-4-0283765-K Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /cgc. Código: WWYFXDDWZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T11:57:20-0300

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo Tercería de Posesión VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Síntesis demanda incidental. Que con fecha 27 de noviembre de 2022 comparece doña LIZA ANGELICA BANDA SALINAS, dueña de casa, domiciliada en calle Claudio Bravo N° 1001, Villa Cumbres de Buin, comuna de Buin y deduce demanda incidental de Tercería de Posesión en contra

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