ESCANDAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Ricardo Marín Herrera, en favor de Sergio Carim Escandar Romano, ciudadano Argentino, cédula de identidad N°27.428.916-3 con domicilio en Avenida Oriente N°1224 de Calama, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se acoja el recurso y se ordene que se deje sin efecto la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, o bien se pronuncie y resuelva el recurso de reposición, acogiéndolo o adoptando las demás providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una acción ilegal y arbitraria, consistente en haber dictado la recurrida una resolución de inadmisibilidad del trámite de residencia definitiva del actor, y una omisión ilegal o arbitraria en razón de la falta de pronunciamiento de la reposición administrativa contra dicha resolución, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 11, 27 y 41 de la Ley 19.880. Se indica que el recurrente, ciudadano de nacionalidad argentina, es administrador de contratos e ingresó a Chile el 30 de enero de 2020 para establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, así obtuvo el Run provisorio N°48.215.163-9, luego, con fecha 18 de enero de 2021 solicitó una residencia temporaria para desarrollar lícitamente actividades remuneradas, residencia que venció el día 18 de diciembre de 2021, luego, obtuvo una segunda residencia temporaria desde el 18 de agosto de 2022 hasta el 17 de agosto de 2023 y tras ello, cumplidos los requisitos legales, pues tenía contrato de trabajo, cotizaciones previsionales continuas por más de doce meses, y un tiempo de residencia de casi 30 meses desde que obtuvo su primera residencia temporaria, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de residencia definitiva con fecha 16 de julio de 2023, esto es, un mes antes del vencimiento de su segunda residencia temporaria. Afirma que lamentablemente, y de manera insólita, el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 2 de noviembre de 2023, declaró inadmisible su solicitud, y escuetamente en la resolución de inadmisibilidad señalaba: “No cumple con el art. 79 de la Ley 21.325 y art. 65 del Reglamento N°296/2021 para postular a la residencia definitiva” no dando más razones al respecto. Indica que de manera paralela, un colega del trabajo del actor, que tiene la misma nacionalidad, antigüedad y requisitos presentó su solicitud al mismo tiempo que don Sergio Escandar, con documentación prácticamente idéntica, y en el caso de él, declararon admisible la solicitud, permitiendo que pueda disfrutar de las prerrogativas que otorga un certificado de residencia en trámite, por lo que ante tamaña injusticia y arbitrariedad, el recurrente con fecha 8 de noviembre de 2023 ejerció el recurso de reposición administrativa por cuenta propia, y hasta la fecha no ha recibido un pronunciamiento del mismo, quedando en una situación de absoluta indefensión y precariedad. Enfatiza que ha transcurrido más de seis meses, sin que haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida o un acto terminal, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Hace presente que esta situación ha sido desesperante para el recurrente, debido a que ha transcurrido ya más de seis meses, privado incluso de la posibilidad de obtener un certificado de residencia en trám
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos del extranjero, razón por la que el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en haber declarado inadmisible
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Ricardo Marín Herrera, en favor de Sergio Carim Escandar Romano, ciudadano Argentino, cédula de identidad N°27.428.916-3 con domicilio en Avenida Oriente N°1224 de Calama, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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