1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP, S.A. (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte denunciante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando décimo séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos undécimo a décimo quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $3.391.730.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1498-2022 caratulados Díaz/ Empresa Constructora DLP S.A.,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada Constructora DLP S.A, al pago de la suma de $3.391.730.- al demandante Cristian Andrés Díaz Barrios y por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción de la fiscal judicial Ana María Hernández Medina. No firma la ministra señora Gómez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 3744-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte denunciante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo séptimo. Y teniendo

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