SIN INFORMACION

CAMPOS/SUBSECRETARIA PARA LAS FFAA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Marcos Emilfork Orthusteguy, cédula de identidad dieciocho millones ciento cuarenta y cuatro quinientos ochenta y ocho guión dos, domiciliado en Mosqueto 491 of. 312, Santiago, en representación de la Comunidad Indígena Chiwayan, con domicilio en Estero Metahue , Isla Butachauques ,Comuna de Quemchi, representada por su presidenta doña Nadia Paola Necul Necul, domiciliada en Estero Metahue, Isla Butachauques ,Comuna de Quemchi, cédula de identidad trece millones cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y nueve guión cero; Comunidad Indígena Calfuimahuida Aliun, con domicilio en Isla Butachauques sector Maluco, Comuna Quemchi, representada por su presidente don José Raúl Muñoz Huenchur, domicilio en Coneb río Indio Coneb Alto, Comuna Quemchi, cédula de identidad número trece millones un mil ochocientos cuatro guión uno y la Comunidad Indígena Wenu Mapu representada por su presidente don Hugo Patricio Campos Caipillan, cédula de identidad número quince millones doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco guión siete, domiciliado en sector Coneb, Isla Butachauques, Comuna de Quemchi; quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por el subsecretario Julio Salas Gutiérrez, domiciliado en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso, y en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el subsecretario Galo Eidelstein Silber, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O ́Higgins No 1170, Primer Piso, comuna de Santiago. Señala que el 8 de enero de 2024 las comunidades indígenas que representa ingresaron una solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios respecto un área de 26.766.76 hectáreas que incluyen terreno de playa, fondo marino y porción de agua que se encuentra cercano a la Isla Butachauques de la comuna de Quemchi. Indica que junto a la solicitud se dirigió una carta al Gobernador Marítimo de Castro en la que se info

Fundamentos

fundamentos que justifican el uso consuetudinario, además, de verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento y en el artículo 30 de la Ley N°19.880, indicando ser especialmente complejo el análisis cartográfico atendida la extensión solicitada y las diferentes cartografías de la zona. Con todo, refiere encontrarse próxima a ser expedida la correspondiente resolución. Aclara que una vez acogida a trámite la solicitud, la remite a la autoridad marítima y la Subsecretaría de la FF.AA. a fin de que informen sobre concesiones de acuicultura. Luego hace referencia a las deficiencias en la implementación de la Ley N°20.249, lo que -asegura- ha implicado retrasos y que la tramitación de una ECMPO tarde en promedio 4 años y medio y, finalmente, refiere que los plazos en materia administrativa no son fatales. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 21 se traen los autos en relación. A folio 22 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, deducen recurso de protección las comunidades indígenas Chiwayan, Calfuimahuida Aliun y Wenu Mapu en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por no haber comunicado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la presentación de su solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por no haber suspendido la tramitación de las concesiones acuícolas ubicadas en el mismo espacio solicitado. Alega vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2, 6 y 8 de la Constitución Política. Pide se ordene a la Subsecretaría para las FF.AA. que suspenda la tramitación de las concesiones acuícolas del solicitante Claudio Iván Rosas Ormeño. Tercero: Que, por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas aduce que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura no le ha comunicado la admisibilidad de la solicitud de ECMPO efectuada por los recurrentes, de manera que no ha iniciado el estudio de los antecedentes para efectos de informar a las afectaciones vigentes y así aplicar el efecto suspensivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°20.249 y artículo 5 del Reglamento de la Ley. En tanto que la Subsecretaría de Pesca

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado Marcos Emilfork Orthusteguy, en representación de las Comunidades Indígenas Chiwayan, Calfuimahuida Aliun y Wenu Mapu, solo en cuanto se dispone que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá resolver la admisibilidad de la solicitud de ECMPO de los recurrentes dentro del término de 30 días corridos, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.249. II.- Que, no se condena en costas a los recurridos por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección 194-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Marcos Emilfork Orthusteguy, cédula de identidad dieciocho millones ciento cuarenta y cuatro quinientos ochenta y ocho guión dos, domiciliado en Mosqueto 491 of. 312, Santiago, en representación de la Comunidad Indígena Chiwayan, con domicilio en Estero Metahue , Isla Butachauques ,Comuna de Quemchi,

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