9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DE CASTRO/INVERSIONES Y REPRESENTACIONES LAS MERCEDES - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (ACUM.I.C. N°11798-2020) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°14992-2019 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

RECHAZA/CONFIRMA

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Hechos

VISTOS: Que en autos Rol C-16319-2017, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, la demandante ANA MARÍA DE CASTRO EGUIGUREN interpuso demanda de nulidad absoluta de contrato de sociedad en contra de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES LAS MERCEDES LIMITADA; INMOBILIARIA SANTA ANA LIMITADA; de sus hermanas ÁNGELA DE CASTRO EGUIGUREN y MARÍA LUISA DE CASTRO EGUIGUREN; de don EDWARD FODEN, de don JORGE KINDERMANN EISELE, y de la COMUNIDAD HEREDITARIA QUEDADA AL FALLECIMIENTO DE DOÑA ANA EGUIGUREN ROZAS, solicitando, en cuanto a lo medular del debate, que se declare que el contrato de constitución de la sociedad “Inversiones y Representaciones Las Mercedes Limitada”, que consta de escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Providencia de don Eduardo Avello Concha, y los traspasos de bienes a título de aporte que en el mismo acto se realizaron, son absolutamente simulados por falta de voluntad y/o causa, o, en subsidio, por adolecer de objeto ilícito. Por resolución de fecha 01 de julio de 2019 (folio 48) el tribunal a quo recibió la causa a prueba, y mediante resolución de 20 de noviembre del mismo año tuvo por interpuestos los recursos de apelación deducidos subsidiariamente por las partes del proceso, los cuales se tramitan bajo el Ingreso Corte Rol N°15.441-2019. A su vez, por sentencia definitiva de 11 de agosto de 2020 (folio 195) el tribunal rechazó la demanda principal y subsidiarias, interponiéndose con fecha 9 de septiembre de 2020 recurso de casación en la forma y recurso de apelación por la demandante, asignándosele el Rol Corte N°11.798-2020. Por resolución de fecha 31 de diciembre de 2020 se dispuso que el Ingreso Corte Rol N°11.798-2020 se acumule al Ingreso Rol N°15.441-2019. Por último, mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2022 se dispuso que la vista del Ingreso Corte N°15.441-2019 se viera en “pos” del ingreso Corte N°14.992-2019, lo que así aconteció. A. INGRESO CORTE N°15.441-2019. (Apelación Interlocu

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. Por lo anterior, en lo resolutivo se confirmará la resolución apelada. B. INGRESO CORTE N°11.798-2020. (Recurso Casación en la Forma y Recurso de Apelación Sentencia Definitiva). I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, conforme al tenor del recurso intentado, la demandante interpuso recurso de casación en la forma fundando sus alegaciones en la causal de nulidad del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo Código, por considerar que la sentencia recurrida, en sus palabras: “no ha considerado, analizado ni ponderado íntegramente la totalidad prueba rendida en autos” y “contrario al mérito del proceso y sin considerar, analizar ni ponderar la nutrida prueba rendida por esta parte el tribunal estimó que en “definitiva no se acreditaron las objeciones fundamentales a la constitución de la sociedad de Inversiones y Representación Las Mercedes Limitada para estimarla inexistente o nula por falta de voluntad y causa o de aportes”, argumentos que se subsumen correctamente en la causal de nulidad invocada. SEGUNDO: Que el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:… 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el artículo 170 N°4 del Código de Enjuiciamiento señala: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:… 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. TERCERO: Que, en resumen, la recurrente sostiene que la sentencia definitiva no cumplió con el estándar de fundamentación exigido en la ley, señalando que en la parte considerativa del

Fallo

fallo el tribunal no consideró, analizó ni ponderó gran parte de la prueba que su parte rindió, la cual, de haber sido considerada, habría llevado al tribunal a la “conclusión inequívoca de que el contrato de Las Mercedes y los aportes que a ella se realizaron carecieron de voluntad y/o causa, siendo absolutamente simulados”, debiéndose haber acogido la demanda. En su escrito, la parte plantea que la falta de análisis de la prueba que echa en falta resulta grave, señalando: “Dicha falta de análisis de la prueba rendida en autos, es especialmente grave si se considera que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia conteste de nuestros Tribunales superiores de justicia, “la prueba de la simulación es indirecta, y se deduce de las relaciones entre las partes, del contenido de la convención y de las circunstancias que la rodean, siendo por ende una prueba indiciaria. Y de ello derivan dos consecuencias probatorias: a) la valoración de los distintos medios de prueba debe efectuarse algo alejada de la rigurosidad que en algunos ordenamientos impone el sistema de prueba tasada legalmente, o de tarifa legal, puesto que aun en estos ordenamientos frecuentemente quedan, por la naturaleza del asunto, márgenes de apreciación prudencial en que el tribunal tiene oportunidad de morigerar ese rigor y se trata, precisamente, de que lo haga particularmente en un tema como el de autos; y b) tratándose de una simulación, la prueba de presunciones es elevada a una consideración primordial y de d

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en autos Rol C-16319-2017, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, la demandante ANA MARÍA DE CASTRO EGUIGUREN interpuso demanda de nulidad absoluta de contrato de sociedad en contra de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES LAS MERCEDES LIMITADA; INMOBILIARIA SANTA ANA LIMITADA; de sus hermanas ÁNGELA DE CASTRO EGU

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