2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CAMILO FERRON CHILE S.A. C/ CLAUDIO(2) MUNDACA CABRERA(ACUMULADA IC PENAL N°3565)

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación a la apelación de la parte querellante, por la cual persigue se imponga la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Mundaca Cabrera, cabe señalar que no se ha controvertido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal -desde que su defensa no apeló de ese aspecto de la resolución-, por lo que se han reunido antecedentes que permiten tener por justificada la existencia de los delitos atribuidos y constituyen presunciones fundadas de su participación como autor. 2°) Que, de ese modo, en relación al imputado Mundaca Cabrera sólo cabe a esta Corte pronunciarse sobre la necesidad de la medida cautelar de prisión preventiva. Al respecto, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal de primer grado y su fundamento, ya que no se han aportado antecedentes que lleven a concluir que la medida cautelar de prisión preventiva resulte indispensable para suprimir un riesgo de reiteración o peligro para la seguridad de la sociedad, o para evitar un riesgo de fuga, teniendo en consideración a la naturaleza de los delitos imputados, que casi todos ellos, objetivamente, no tienen asignadas penas de crimen, que le favorece la minorante de irreprochable conducta anterior, que asistió voluntariamente cuando fue requerido para ello durante la etapa de investigación, declaró y contribuyó a algunas diligencias de investigación y, además, compareció sin necesidad de medida compulsiva a la audiencia de formalización y está ciñéndose a la cautelar ya decretada de firma semanal, considerándose entonces suficientes las medidas decretadas por el tribunal de primer grado. No empece a lo anterior el que el imputado Mundaca Cabrera haya sido formalizado por otros delitos en causa distinta, desde que se trata de delitos de distinta naturaleza y no se ha afirmado que haya incumplido las medidas cautelares impuestas en dicha causa. 3°) Que en lo relativo a los imputados Soto Azócar y Soto Saav

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3564-2024 Ruc: 2210054017-0 Rit : O-7013-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Pecky Valenzuela

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