2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/ELABORADORA DE ALIMENTOS DOÑIHUE LTDA (AGROSUPER)

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 7672 - 2022 se acogió la demanda interpuesta por las actoras Ana Parra Méndez y Maribel Toledo Vargas, en contra de Elaboradora de Alimentos Doñihue LTDA, declarando que el despido de que fueron objeto las demandantes fue improcedente y condenando a la demandada al pago del recargo legal de 30% establecido en el artículo 168 letra a) y a la devolución del descuento del aporte de cesantía por la suma que detalla lo resolutivo del fallo, con reajustes e intereses legales, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, denuncia que se infringieron los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Explica que es el propio legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la suma de dinero correspondiente a lo aportado por el empleador en la cuenta individual del trabajador durante el período que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. En este sentido, detalla que el inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 19.728, no contiene un tenor condicional que implique limitar el derecho del empleador de obtener la devolución de los aportes realizados a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, sino más bien, dice relación con la indemnización por años de servicio a la que da derecho las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, arguye que el espíritu del legislador fue no obstaculizar ni poner condición alguna al derecho del empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el aporte que hubiere efectuado a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador respectivo. Agrega que, de considerarse que el empleador no puede ejercer el legítimo derecho que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 19.728, se le está imponiendo una sanción pecuniaria no prevista en la ley, equivalente al monto del aporte que este hubiere efectuado a la cuenta individual por cesantía del trabajador respectivo, sin perjuicio de incurrirse además en una flagrante vulneración al principio “non bis in ídem”, ya que la recurrente estaría siendo sancionada dos veces por un mismo hecho. Finalmente señala que el artículo 52 de la Ley N°19.728 regula de modo expreso los efectos de la improcedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo. Concluye señalando que la errada interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que conllevó a que en la sentencia recurrida

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, denuncia que se infringieron los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Explica que es el propio legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la suma de dinero correspondiente a lo aportado por el empleador en la cuenta individual del trabajador durante el período que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. En este sentido, detalla que el inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 19.728, no contiene un tenor condicional que implique limitar el derecho del empleador de obtener la devolución de los aportes realizados a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, sino más bien, dice relación con la indemnización por años de servicio a la que da derecho las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, arguye que el espíritu del legislador fue no obstaculizar ni poner condición al

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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 7672 - 2022 se acogió la demanda interpuesta por las actoras Ana Parra Méndez y Maribel Toledo Vargas, en contra de Elaboradora de Alimentos Doñihue LTDA, declarando que el despido de

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