1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALFONSO ERNESTO ARRIAGADA AILLON CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN SC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 22, el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-3.571-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 28 de noviembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $50.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y torturas del demandante, durante los años 1986 y 1987, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó sólo el demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio, eximiendo a su parte de las costas. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en cuatro clases de agravios: el rechazo de la excepción de reparación “satisfactiva” ya que el actor ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y que los reajustes e intereses no corresponden, pues los primeros solo pueden devengarse desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y los intereses, sólo desde que el deudor se encuentre en mora. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización (folio 41). TERCERO.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, benefi

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, deben ser desestimados. No sucede igual cosa, con su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, pues aquellos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de las torturas a las que fue sometido, durante las tres ocasiones en que estuvo detenido, cuyo monto indemnizatorio serán fijados por esta Corte en la suma de treinta y cinco millones de pesos conforme al mérito de los antecedentes y elementos de prueba aportados.

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó sólo el demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio, eximiendo a su parte de las costas. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en cuatro clases de agravios: el rechazo de la excepción de reparación “satisfactiva” ya que el actor ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y que los reajustes e intereses no corresponden, pues los primeros solo pueden devengarse desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y los intereses, sólo desde que el deudor se encuentre en mora. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización (folio 41). TERCERO.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios

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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 22, el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-3.571-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 28 de noviembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile a

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