2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

UNIVERSIDAD DE CHILE / ARIADNNE PÉREZ ILABACA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso Rol C-1569-2024 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 930-2024-Civil

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 930-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad con lo dispuesto en

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