UNIVERSIDAD DE CHILE / ARIADNNE PÉREZ ILABACA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso Rol C-1569-2024 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 930-2024-Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 930-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad con lo dispuesto en
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