1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FINOCHIETTO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 2749 – 2023 se acogió la demanda de despido injustificado deducida por María Luján Finochietto Mazraani en contra de Clínica Las Condes S.A, sólo en cuanto se declaró injustificado el despido, condenando a esta última al pago de la suma que detalla el fallo por concepto del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. En todo lo no acogido expresamente se rechazó la demanda, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, por infringir los principios de la lógica y, particularmente, el principio de razón suficiente y también por vulnerar las máximas de la experiencia. En efecto, explica que el

Fallo

fallo por concepto del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. En todo lo no acogido expresamente se rechazó la demanda, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, por infringir los principios de la lógica y, particularmente, el principio de razón suficiente y también por vulnerar las máximas de la experiencia. En efecto, explica que el fallo recurrido, en sus basamentos sexto y séptimo, analiza la prueba rendida desatendiendo las reglas de la lógica y de la experiencia. Arguye que su parte acompañó prueba consistente en un hecho esencial remitido por Clínica Las Condes con fecha 14 de enero de 2021, un comunicado del Sindicato de fecha 30 de julio de 2020 y además arribaron oficios de la Dirección del Trabajo y de la Administradora de Seguros de Cesantía que acre

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O – 2749 – 2023 se acogió la demanda de despido injustificado deducida por María Luján Finochietto Mazraani en contra de Clínica Las Condes S.A, sólo en cuanto se declaró injustificado el d

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