SIN INFORMACION

ALVAREZ JARA ARTURO / SUSESO

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Arturo Froilán Álvarez Jara e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que ha tenido aproximadamente 12 licencias por psiquiatría de las cuales 11 fueron rechazadas por la COMPIN y la SUSESO, por lo que agotó las gestiones en dichas entidades. Basado en el derecho a la vida e integridad física y síquica de la persona y el derecho a la propiedad, solicita se orden se pague todas sus licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez de la Región Metropolitana, informando en el siguiente tenor. En primer término, informó sobre las siguientes licencias: - La licencia N°77104937-0 se rechazó porque los antecedentes aportados en la reposición no se encontraban protocolizados, carecían de escala de gravedad y fecha de reintegro laboral. - La N°78314899-4 se rechazó en reposición ya que el informe psiquiátrico no mencionaba ajustes de tratamiento ni pronóstico, y no se acreditaba psicoterapia frecuente. - Las licencias N°s 79955421-6 y 80526120-K se rechazaron pues en sus reposiciones no se adjuntaron más antecedentes que los ya existentes para prolongar el reposo, ni constancia de derivación a salud mental. Señala que el artículo 14 del D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece que es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, el rechazar o aprobar las licencias médicas, pudiendo reducir o ampliar el período solicitado, o bien cambiarlo de total a parcial y viceversa. Esto implica que los pronunciamientos de COMPIN en esta materia constituyen el ejercicio legítimo de una potestad que el ordenamiento jurídico le ha conferido expresamente. Luego, amplió su informe, incorporando en su informe las licencias que a continuación se s

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-183537-2022 / 8.001.200-4 / R-87656-2022 , 05 / 09 / 202263 años, MAESTRO MUEBLISTA, afiliado a FONASA Los Andes. Con 150 días autorizados y 240 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin GAF, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, sin aumento de antidepresivo a dosis máximas pese a mantención de supuestos elementos invalidantes por más de 390 días. Aparenta reposo en demasía extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger…” Asimismo, la médico psiquiatra Lilian Urrutia, sostuvo: “…Fundamentos de la resolución: Paciente con cuadro depresivo que cuenta con 400 días de reposo autorizado, con un informe emitido por psiquiatra que documenta un plan de tratamiento con antidepresivo dual a dosis media, adjunta informe de apoyo psicoterapéutico, no presenta elementos de ajustes posteriores al periodo de reposo autorizado compatibles con la necesidad de indicación de reposo con un fin terapéutico, determina un plan de reintegro laboral diferido. Con los antecedentes a la vista se estima que no hay elementos sustantivos que permitan justificar la necesidad de indicación de reposo…” De esta forma, la resolución aparece revestida de los necesarios fundamentos, los cuales se desprenden del contenido de la misma, en referencia con los antecedentes habidos en el expediente administrativo que sirvió de base para su pronunciamiento. En esa línea, la recurrente ha presentado licencias previas por el diversas patologías psiquiátricas –episodio depresivo moderado y trastorno de pánico-. OCTAVO: Luego, no es posible argumentar que el acto administrativo que se recurre carezca de fundamentos al momento de ser adoptado. En efecto, si se lo examina se advierte que se remite a los antecedentes fácticos y normativos en los que se funda. Por lo demás, se trata de antecedentes técnicos de relevancia para evaluar y emitir pronunciamiento sobre la materia, en los términos que faculta a la Superintendencia la Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°3 de 1984. NOVENO: Que no cabe sino concluir que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del acto recurrido que funda la acción de protección, motivo que deviene necesariamente en el rechazo de la misma. Por dicho motivo no se ahondará respecto de los restantes presupuestos de procedencia del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Arturo Froilán Álvarez Jara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-2223-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Arturo Froilán Álvarez Jara e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que ha tenido aproximadamente 12 licencias por psiquiatría de las cuales 11 fueron rechazadas por la COMPIN y la SUSESO, por lo que agotó las gestion

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