SIN INFORMACION

COX/RIVAS (LTE)

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Cox Vial, por sí, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 9° de la ley N°20.285, en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público y de la Dirección Ejecutiva Nacional, por denegación de información de fecha 1 de junio de 2023, mediante Oficio Carta DEN/LT N°421/2023, de esta última entidad. Lo anterior, respecto de las solicitudes de acceso a la información vía transparencia, de folios Nº19.373 y 19.375. Pide se acoja el presente reclamo de ilegalidad, ordenando a dicha institución que entregue la información referida. Detalla que el 2 de mayo de 2023, ingresó una primera solicitud de información vía transparencia, a través de la plataforma SIAU “Fiscalía Transparente” habilitada para este propósito, donde le fue asignado Folio Solicitud N°19.373. En síntesis, para realizar un análisis estadístico respecto a la evolución de los delitos contemplados en la ley 20.000 (sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas), y en la ley 17.798 (sobre control de armas cometidos), cometidos por individuos pertenecientes a las fuerzas armadas y las de orden y seguridad en nuestro país, piden un informe del periodo entre los años 2017 y 2023, respecto número de funcionarios que hayan sido “formalizados” por delitos contemplados en cada una de estas leyes, haciendo expresa mención al delito específico cometido, respecto a los funcionarios pertenecientes a Gendarmería de Chile, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Fuerzas Armadas de Chile. Agrega que, con la misma fecha, ingresó Solicitud N°19.375 que, en el mismo contexto antes expresado y por el mismo periodo, requiere se le informe el número de funcionarios de las instituciones antes enunciadas, que hayan sido “condenados” por delitos contemplados en la ley 20.000 y 17.798, haciendo expresa mención al delito específico cometido. Reclama que, sin mediar co

Fundamentos

fundamentos de la carta mediante la cual se denegó la entrega de la información, correspondientes a la concurrencia de la causal antes expresada, por no existir un criterio de búsqueda que permita encontrar información específica referida a la institución pública a la que pertenece cada funcionario público en calidad de imputado, y a lo establecido en los artículos 5° y 10 de la ley N° 20.285, referidos a que los organismos públicos no están obligados a generar, elaborar o producir información no existente. Efectúa descargos, en tanto indica que el Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) es un sistema informático con el que trabaja diariamente el Ministerio Público, a través del cual se efectúa un seguimiento, registro y gestión de investigaciones penales de la Fiscalía de Chile, correspondiendo éste al respaldo digital de las actividades desarrolladas por los fiscales adjuntos en el curso de una investigación penal. Precisa que la información se expresa en un sistema de códigos asignados para cada tipo penal y/o categoría de delitos. En este sentido, pormenoriza que el referido sistema informático no permite identificar si un imputado pertenece o no a una institución pública en particular, como lo son las aludidas en las solicitudes de la especie. Por lo tanto, la decisión de no entregar lo requerido no ha sido en ningún caso “ilegal y arbitraria”, como lo expresa el reclamante, puesto que en la Carta DEN remitida, se expresan los argumentos de hecho y de derecho por las cuales se invoca. Advierte, a su vez, que en su respuesta nunca señala que el SAF sea la “única” fuente de información. Al contrario, indica expresamente que el SAF “es el principal repositorio de información del Ministerio Público y, por ende, la fuente primaria de extracción de datos”. Aclara que el Banco Unificado de Datos se encuentra concebido como una forma de trabajo enfocada en mejorar la coordinación institucional, dotando de mayor eficacia a la labor investigativa y de prevención de los delitos en relación a las instituciones involucradas en la persecución de éstos, en el ejercicio de sus competencias, no para la extracción de información estadística, además que no posee un parámetro que permita identificar si un imputado es un funcionario público, como tampoco si éste pertenece a una institución pública en concreto. En cuanto al Sistema de Análisis Criminal y de Focos Investigativos, da cuenta que no es una “plataforma”, sino que es una estructura orgánica de funcionamiento de unidades dentro del Ministerio Público, y la información que analiza SACFI está orientada a la persecución penal; busca tomar datos y convertirlos en información relevante para la toma de decisiones de persecución. Precisa que estos datos se extraen, primordialmente, desde la misma información existente en el SAF, reiterando que esta no indica la profesión u oficio específico de un imputado, ni la institución pública a la cual podría pertenecer. Por otro lado, no existe en tal sistema alguna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 9 inciso 3°, 28, 29 y 30 de la ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, se rechaza la reclamación interpuesta por el abogado Francisco Cox Vial en contra del Ministerio Público. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Contencioso Administrativo-407-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Cox Vial, por sí, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 9° de la ley N°20.285, en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público y de la Dirección Ejecutiva Nacional, por denegación de información de fecha 1 de junio de 2023, m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica