SIN INFORMACION

GOMEZ CANDIA REYNALDO ANGEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Reynaldo Ángel Gómez Candia e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que a comienzos de agosto de 2023, se sentía deprimido con pensamientos suicidas y acudió al médico general, quién le derivó a la Isapre para abrir Canasta GES de psiquiatría, oportunidad en la cual dicho profesional le diagnostico depresión con sospecha de suicidio. Indica que al principio pagaron 2 licencias cada una de 21 días y le dejaron de pagar la última N°92478192-0, por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-10660-2024 de fecha 18 de enero de 2024. Considera que este acto es arbitrario e ilegal y vulnera su derecho a la vida y la integridad física y psíquica de su persona, y además del derecho de propiedad. Pide, en definitiva, que se ordene el pago de su licencia, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-10660-2024 de fecha 18 de enero de 2024. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez de la Región Metropolitana, informando en el siguiente tenor. En primer término, la recurrida sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la normativa aplicable, específicamente el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Respecto a la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de licencias médicas, la recurrida expone que el rechazo de la licencia médica N°92478192-0 se sustentó en el informe de entrevista psiquiátrica de peritaje realizado con fecha 14 de septiembre de 2023 por la Dra. Dafne Díaz-Tendero Espinoza, Médico Psiquiatra, respecto de la licencia médica anterior a la reclamada, el cual concluyó que el recurrente estaría en condiciones de reintegrarse a su trabajo a contar del día 18 de septiembre de 2023, estimándose que un reposo mayor al propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico. Así, considerando que la licencia reclamada comienza su reposo a partir del 9 de octubre de 2023, se concluyó que el periodo de reposo solicitado no se encontraba justificado ni contaba con rol terapéutico, de acuerdo con los antecedentes médicos disponibles. Adicionalmente, señala que consta en el expediente administrativo acompañado que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de la disposición de diferentes profesionales médicos que estudiaron los antecedentes del caso, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°92478192-0 no se encontraba justificado, por cuanto los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, careciendo la parte reclamante de informe amplio y fundado, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, se hizo presente que el informe de psicólogo acompañado no da cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, por lo que la ausencia de tales elementos clínicos no permite a los especialistas de la SUSESO formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 57 días debidamente autorizados por el departamento de Contraloría Médica de la COMPIN. Finalmente, en cuanto a la ausencia de vulneración a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, la recurrida sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la normativa aplicable, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, no configurándose en la especie un actuar ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, servicio que informó en el sentido que se pasa a explicar. En primer lugar, señala resulta improcedente la acción de protección en materias de seguridad social, toda vez el derecho a li

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Reynaldo Ángel Gómez Candia en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-461-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 30: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Reynaldo Ángel Gómez Candia e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que a comienzos de agosto de 2023,

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