SIN INFORMACION

CASTRO/JUZGADO DE LETRAS DE PUCON

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1, comparece doña DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de don SAÚL ORLANDO MARTÍNEZ ARÉVALO, cédula nacional de identidad Nº 17.278.719-3, en causa RIT 1585-2021 y RUC 2100629534-4, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 09 de junio de 2024, dictada por el señor juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don JOSE LUIS MAUREIRA GONZÁLEZ, por medio de la cual, de forma ilegal y arbitraria dispuso orden de ingreso al centro penitenciario a dar cumplimiento efectivo de la pena por haberse resuelto la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo, se deje sin efecto inmediatamente la orden de ingreso ya aludida. Sostiene que con fecha 29 de septiembre de 2023, por sentencia definitiva mi representado fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2/3 de UTM, la que se dio por cumplida, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años. Agrega que en cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial en su modalidad de nocturna domiciliaria, por igual término que el de la condena. Indica que el día 18 de octubre de 2021 el Centro de Reinserción Social de Villarrica informó la presentación del penado para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. A su turno, con fecha 02 de noviembre de 2021 el Centro de Reinserción Social de Villarrica informó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por la dictación de la resolución de fecha 9 de junio de 2024, en aquella parte que da orden de ingreso inmediato al amparo en el CRS de Villarrica, y resolver aquello que corresponda conforme a derecho. TERCERO: Que, del análisis de la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte, no es posible advertir la ilegalidad o arbitrariedad en la decisión impugnada por ésta vía. En efecto, no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, es decir, causan ejecutoria, a menos que la ley señale expresamente lo contrario, lo que no ocurre en la especie, principio que se corrobora por el claro tenor del artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. CUARTO: Que, asimismo, tratándose la decisión impugnada en este caso de una que dispone la manera en cómo se debe cumplir una sentencia penal previa, tampoco se encuentra en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. A lo dicho, cabe añadir que el artículo 37 de la Ley 18.216, regulatorio de los recursos en la materia, al consagrar la apelación no precisó la extensión del mismo, de modo que se entiende que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas.

Fallo

por tanto, su cumplimiento inmediato. Es cuanto puede informar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por la dictación de la resolución de fecha 9 de junio de 2024, en aquella parte que da orden de ingreso inmediato al amparo en el CRS de Villarrica, y resolver aquello que corresponda conforme a derecho. TERCERO: Que, del análisis de la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte, no es posible advertir la ilegalidad o arbitrariedad en la decisión impugnada por ésta vía. En efecto, no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N° 1, comparece doña DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de don SAÚL ORLANDO MARTÍNEZ ARÉVALO, cédula nacional de identidad Nº 17.278.719-3, en causa RIT 1585-2021 y RUC 21006

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