SCOTIABANK CHILE S. A./CARO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo octavo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO.- Que los hechos infraccionales, por los cuales el Banco Scotiabank Chile S.A. fue sancionado en esta causa, se relacionan con dos transacciones efectuadas desde la cuenta corriente de la querellante y demandante, Sandra Caro Miranda, por un monto total ascendente a $4.956.923, efectuados a un número de cuenta con un Rut asociado a una persona desconocida de la actora, respecto de los cuales la entidad bancaria se eximió de responsabilidad, transfiriendo ésta a la propia cuentacorrentista. Por lo anterior se sancionó a Scotiabank Chile al pago de una multa y se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en su contra en cuanto se alegaba daño emergente y daño moral, rechazándose el requerimiento en cuanto al lucro cesante también pretendido. Finalmente, se condenó a la demandada al pago de las costas. SEGUNDO.- Que los argumentos que se hacen valer en el escrito de apelación resultan claramente insuficientes para modificar lo que ha sido resuelto por el fallo de primera instancia respecto a la existencia de la infracción y el consiguiente reproche que se ha formulado a la parte denunciada. Lo mismo cabe concluir en relación al daño emergente otorgado, el cual se hizo consistir en el monto extraído irregularmente de la cuenta corriente de la demandante, suficientemente acreditado en la causa. TERCERO.- Que en lo que dice relación con esta demanda civil, la parte demandante ha requerido además por concepto de daño moral el pago de la suma de $5.000.000, monto por el que fue acogido el libelo, fundando la pretensión en “la sensación de vulnerabilidad, desprotección, como asimismo abandono de parte de la entidad bancaria para solucionar dicho problema, sumado al hecho de los constantes llamados diarios de unidad de cobranza del banco y la publicación de su deuda en la lista de morosos en el Boletín
Fundamentos
fundamentos anteriores, esto es, la producción de alguna forma de padecimiento, dolor o aflicción con ocasión del hecho infraccional denunciado, de tal modo que el tribunal, por no contar con prueba directa ni indirecta acerca de ello, se encontraba impedido de efectuar una regulación prudencial del mismo. SEXTO.- Que por las razones expresadas se procederá a negar lugar a la demanda intentada por concepto del daño moral reclamado. SÉPTIMO: Que no habiéndose otorgado la indemnización por lucro cesante pretendida, no resultaba procedente la condena en costas resuelta por la sentenciadora.
Fallo
fallo de primera instancia respecto a la existencia de la infracción y el consiguiente reproche que se ha formulado a la parte denunciada. Lo mismo cabe concluir en relación al daño emergente otorgado, el cual se hizo consistir en el monto extraído irregularmente de la cuenta corriente de la demandante, suficientemente acreditado en la causa. TERCERO.- Que en lo que dice relación con esta demanda civil, la parte demandante ha requerido además por concepto de daño moral el pago de la suma de $5.000.000, monto por el que fue acogido el libelo, fundando la pretensión en “la sensación de vulnerabilidad, desprotección, como asimismo abandono de parte de la entidad bancaria para solucionar dicho problema, sumado al hecho de los constantes llamados diarios de unidad de cobranza del banco y la publicación de su deuda en la lista de morosos en el Boletín Electrónico de Dicom, lo que le ha provocado un detrimento emocional que la ha dañado en su psique y en su honor y honra, constantes crisis de angustia y ansiedad, que la han sumido en un profundo dolor que deben ser indemnizados”. CUARTO.- Que sobre la materia debe tenerse presente primeramente, que no se divisan la sensación de vulnerabilidad, desprotección, ni las crisis de angustia y ansiedad referidos en el libelo; asimismo, no puede olvidarse que para acoger una demanda de esta clase, ha debido hallarse perfectamente acreditada en la causa la existencia del daño moral que se pretende, sin que baste de modo alguno la mera acre
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo octavo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO.- Que los hechos infraccionales, por los cuales el Banco Scotiabank Chile S.A. fue sancionado en esta causa, se relacionan con dos transacciones efectuadas desde la cuenta corriente de la querellan
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