SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1, comparece don CLAUDIO URIBE HERNANDEZ, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de JEAN FRANCISCO ANDRES FLORES HERNANDEZ C.I. 19338024-7, condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón a cumplir dos penas de 61 días, con pena sustitutiva de reclusión nocturna. Sostiene que en causa rol 1438-2023 de dicho tribunal, hace algunos días le fue revocada la pena sustitutiva, por lo que ingresó a cumplir la misma al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que se apeló de dicha resolución, por lo que se tramitó en causa rol penal 1050-2024 en la que con fecha 14 de junio de 2024, se revocó y se mantuvo la pena sustitutiva, debiendo decretarse su inmediata libertad. Sin embargo, señala que la familia de su representado siendo más de las 12 de la noche, y pese a que han esperado por horas en las afueras de la cárcel de Valparaíso, FLORES HERNANDEZ aún se encuentra recluido en la cárcel de Valparaíso. Por lo anterior, pide acoger el recurso de amparo, disponiendo la inmediata liberación del amparado. Al folio N° 4, comparece don EDUARDO GASTÓN ROJAS POBLETE, Juez Suplente del Juzgado de Letras Garantía, Familia, y del Trabajo con competencia en cobranza laboral de Pucón. Señala que en efecto, en causa rol penal 1050-2024 de la Ilma. Corte de Apelaciones, se revocó lo resuelto en primera instancia y ordenó la mantención de la pena sustitutiva. De acuerdo a los registros administrativos del Tribunal, el reporte de término de jornada da cuenta que no se encontraba en la bandeja de recepción la devolución del recurso el día 14 de junio de 2024. Así, con fecha 15 de junio del actual se detectó en la bandeja la devolución del recurso, por lo que se incorporó a la causa, decretándose el cúmplase y se ordenó la inmediata libertad del condenado por el Juez de turno, notificando al Complejo Penitenciario de Valparaíso a las 10:57 horas, teniendo acuse recibo de la recepción conforme a las 11:18 horas. Es cuanto puede informar Es cuanto pue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por no haber dispuesto la inmediata libertad del amparado del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al haberse revocado la decisión adoptada por dicho tribunal, manteniéndose la pena sustitutiva concedida. TERCERO: Que, teniendo en consideración lo informado por el tribunal recurrido, habiéndose debido la demora en la dictación de la orden de libertad a un problema de su sistema informático, conforme al cual no se visualizó el mismo día, la devolución y comunicación efectuada por esta Iltma. Corte, procediéndose de inmediato a dictar las providencias correspondientes una vez recepcionado, no se divisa la existencia de acto arbitrario e ilegal alguno. CUARTO: Que, en consecuencia, habiendo desaparecido el acto denunciado, esta Corte carece de facultades para disponer el restablecimiento del derecho presuntamente vulnerado, perdiendo oportunidad el arbitrio impetrado, por lo que debe rechazarse como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por don CLAUDIO URIBE HERNANDEZ, abogado, en favor de JEAN FRANCISCO ANDRES FLORES HERNANDEZ, por haber perdido oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala Regístrese y archívese. N°Amparo-153-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N° 1, comparece don CLAUDIO URIBE HERNANDEZ, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de JEAN FRANCISCO ANDRES FLORES HERNANDEZ C.I. 19338024-7, condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón a cumplir dos penas de 61 días, con pena sustitutiva de reclusión nocturna. Sostiene que en causa rol 1438-20

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