WILLIAM MORALES SANDOVAL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de William Morales Sandoval, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°24113131 de 11 de marzo de 2024, por medio de la cual ordena el Archivo de la solicitud de permanencia definitiva de Morales Sandoval; lo que estima importa una transgresión la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 n°2 de nuestra Carta Fundamental. Relata que Morales Sandoval ingresó al país como turista, luego decide cambiar su condición a residente temporario y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y es así que con fecha 8 de marzo de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva según consta en comprobante de solicitud que indica; no obstante, el 11 de marzo del presente año, recibe notificación por medio de la cual se le comunica el archivo de su solicitud
Fundamentos
considerando que no se encuentra dentro del territorio nacional. Afirma que tal circunstancia no es efectiva, ya que si bien el recurrente salió del país el 31 de enero de 2023, con esa misma fecha retornó a Chile, puesto que su salida se debió a que a buscar a su hijo en la Frontera, ya que es menor de edad; de lo que da cuenta su tarjeta única migratoria emitida por la Policía de Investigaciones el mismo 31 de enero de 2023. Conforme a lo dicho, considera que la actuación del Servicio recurrido es ilegal y arbitraria y lo deja en la más completa vulnerabilidad e incertidumbre y se traduce en que el razonamiento esgrimido por la recurrida es inmotivado. Cita jurisprudencia. Pide se desarchive la solicitud de Morales Sandoval dando continuidad a la misma, ordenándose se esclarezca la situación que indica por la Policía de Investigaciones, con costas. Informa la Policía de Investigaciones de Chile indicando que por un problema en el cambio de los servidores del Complejo Fronterizo Chacalluta, no se registran viajes en el Sistema de Control Migratorio; sin perjuicio que, previa verificación de los antecedentes, se procedió a ingresar el movimiento migratorio de William Morales Sandoval, de entrada al territorio nacional, el 31 de enero de 2023; quien no registra encargos judiciales pendientes. Informa el Servicio Nacional de Migraciones discutiendo, en primer lugar, la admisibilidad del recurso ya que no reúne los requisitos básicos, a su entender, para su admisión ya que no existe vulneración alguna a los derechos del recurrente y su derecho no es indubitado. En subsidio, opone la falta de legitimidad pasiva pues la acción u omisión emana de terceros no siendo posible sostener que emana el acto arbitrario e ilegal que se le atribuye de dicho Servicio. Por último, indica que el extranjero ingresó al país el 25 de febrero de 2023 por paso habilitado Chacalluta, ingresando el 8 de marzo de 2023 una solicitud de residencia definitiva, asignándosele el ID 62376967, la cual se encuentra en estado de Archivo, puesto que de acuerdo a lo informado por la PDI el extranjero se encuentra fuera del país desde el 31 de enero de 2023. Además, con fecha 8 de marzo de 2023 (sic) ingresó nueva solicitud de residencia definitiva ID 62377396, la que actualmente se encuentra en trámite, estado pendiente etapa de pago pre rechazo. Agrega que el 11 de marzo de 2024 se ordenó el archivo de la solicitud ID 62376967. Afirma que pudiendo el recurrente instar por la vía administrativa no ha realizado gestión alguna ante ese Servicio; sin que se haya emitido orden alguna de expulsión o medida de abandono. Se refiere luego al trámite de residencia definitiva y a las normas que le permiten actuar como lo ha hecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constituc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de William Morales Sandoval y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, procediendo este organismo público a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24113131 de 11 de marzo de 2024, procediendo a desarchivar la solicitud de permanencia definitiva de Morales Sandoval correspondiente a la ID 62376967, y hecho, continuará con la tramitación de la misma teniendo presente lo informado por la Policía de Investigaciones, y debiendo pronunciarse sobre la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos, atento el estado en que se encontraba dicha solicitud. Se desestiman las alegaciones de inadmisibilidad del recurso cuanto de falta de legitimidad esbozadas por el Servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-4443-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de William Morales Sandoval, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°24113131 de 11 de marzo de 2024, por medio de la cual ordena el Archivo de la solicitu
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