SIN INFORMACION

COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/VERGARA BLANCO ALEJANDRO BASILIO (LTE)

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los señores Cristián Conejero Roos, Gianfranco Lotito Aránguiz y Andrés Lafuente Quiroz, abogados, en representación de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada e interponen recurso de queja en contra del juez árbitro señor Alejandro Vergara Blanco, quien dictó, con falta o abuso grave, el laudo arbitral de 27 de noviembre de 2023, en los autos arbitrales Rol 5117-2022 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“CAM”), por el que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por Ingeniería y Construcción Jairo Escobar González E.I.R.L. (ESGO) y rechazó —parcialmente, pero con costas— la demanda reconvencional interpuesta por su parte, esto es, por Cobra. Señala que el juez árbitro dictó un laudo con manifiestas y graves faltas o abusos, acogiendo, casi en su totalidad, la demanda arbitral interpuesta por ESGO, y rechazando la demanda reconvencional de Cobra, condenándola de forma incomprensible a las costas del arbitraje, aun cuando constató un incumplimiento del subcontratista (ESGO) respecto de sus obligaciones laborales En cuanto a la relación contractual entre las partes, explica que el 18 de enero de 2018 Cobra suscribió un contrato EPC llave en mano mediante el cual Red Eléctrica del Norte S.A. le encomendó la ejecución de las obras contempladas en el Decreto Exento N°373 del 16 de mayo de 2016, que incluyen la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV y la Nueva Línea 2x220kV entre S/E Nueva Pozo Almonte-Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva Línea entre S/E Nueva Pozo Almonte–Cóndores tendido del primer circuito y Nueva Línea 2x220kV entre S/E Nueva Pozo Almonte-Parinacota, tendido del primer circuito. En ese contexto, el 29 de octubre de 2021, Cobra suscribió con ESGO un contrato de prestación de servicios, para la ejecución de las obras de “Tendido en Línea Los Cóndores de 37,8 km para Nuevas Líneas

Fundamentos

motivos de confidencialidad. El juez árbitro decidió aplicar las reglas cuando convenían a ESGO y derechamente omitirlas cuando convenían a Cobra. No hace siquiera falta fundamentar —agrega la sociedad quejosa— que el haber incorporado un contrato confidencial al expediente y posteriormente rechazar el mismo tipo de documentos por motivos de confidencialidad, constituye algo más que una simple contradicción, a saber, un actuar deliberado del juez árbitro para favorecer a ESGO. 3.- El Juez Árbitro otorgó la indemnización por daño emergente y lucro cesante reclamadas por ESGO, pese a que no existe absolutamente ninguna prueba de índole económica y técnica que haya sido aportada por la demandante principal. El fundamento de dicha decisión radicaría en el supuesto cumplimiento parcial de Cobra al entregar las torres y la contratación de tendido a Sergecol. En efecto, el juez árbitro estimó que Cobra sólo cumplió parcialmente con su obligación de entregar torres y tramos al entregar de manera tardía el 46% de los tramos y torres. Para lo anterior, el sentenciador sesgadamente desestimó el reclamo de Cobra respecto a que no podría haber entregado más torres a ESGO por su incapacidad de acreditar el personal dentro de tiempo, así como toda la prueba técnica rendida a este respecto. Además, el juez árbitro decidió condenar a Cobra sin que la contraparte haya presentado ninguna prueba de daños y desconoció prueba aportada por su parte que evidencia que ESGO no podía ejecutar obras por falta de personal clave en faena. 4.- Explica que el laudo condenó a Cobra a indemnizar a ESGO la suma de $90.430.766 por un supuesto incumplimiento de retención de maquinarias y herramientas de ESGO después del término anticipado del contrato. Sin embargo, el juez árbitro incurrió en una gravísima falta o abuso en esta declaración, pues, obviando absolutamente la prueba rendida, condenó a Cobra a pagar por herramientas y maquinarias que ya habían sido devueltas a ESGO. En efecto, indica que ESGO en ningún momento ha acreditado la supuesta apropiación que alega respecto de Cobra. Por otro lado, toda la prueba aportada por ESGO y en la que se basó el juez para tener por acreditada la supuesta apropiación sólo se trata de evidencia creada por la propia ESGO. 5.- El tribunal arbitral determinó lo siguiente: “Que respecto de la demanda reconvencional se condena en costas a la demandante reconvencional por haber sido totalmente vencida, consistente en el valor de los costos de este arbitraje por concepto de demanda reconvencional”. Pues bien, la sección (iv) de la parte resolutiva del laudo constituye el mecanismo sui géneris que ideó el juez árbitro para otorgar una partida de la demanda reconvencional, de forma aislada a la parte resolutiva de las pretensiones reconvencionales de Cobra. El juez árbitro otorgó $145.516.534 millones de pesos a favor de Cobra por concepto de pago de finiquitos laborales, lo cual fue debidamente reclamado en el arbitraje como parte de la demanda

Fallo

fallo o en un juicio diverso, de conformidad con el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Esta reserva se efectuó expresamente en lo relativo al cobro de finiquitos laborales pagados por Cobra. Sin embargo, el árbitro deliberadamente omitió la reserva realizada por Cobra y decidió ordenar el pago de $145.516.534 por concepto de pagos finiquitos laborales. Esta situación es especialmente crítica debido a que la posición tomada por el juez árbitro en el laudo impide a su parte determinar efectivamente el daño causado por concepto de pago de obligaciones laborales y previsionales de ESGO, dejándolo en indefensión. 6.- El juez árbitro abusó de sus facultades de arbitrador, y sin existir petición alguna de las partes respecto a la integración del contrato, decidió incorporar prohibiciones y obligaciones contractuales no establecidas por las partes. En primer lugar, el juez árbitro decidió incorporar una obligación contractual inexistente —sin que existiera ninguna petición concreta de ESGO— que supuestamente obligaba a Cobra a entregar todas las torres desde el inicio de la ejecución del contrato. Lo anterior va en contra de la lógica comercial detrás del contrato celebrado entre las partes, desde que la entrega de las torres debía realizarse de forma parcelada. Señala que la interpretación del juez no se condice ni con la lógica del contrato ni con la prueba aportada el proceso arbitral. En segundo lugar, el juez árbitro decidió incorporar una prohibición contractual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los señores Cristián Conejero Roos, Gianfranco Lotito Aránguiz y Andrés Lafuente Quiroz, abogados, en representación de Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada e interponen recurso de queja en contra del juez árbitro señor Alejandro Vergara Blanco, quien dictó, con falta o

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