CANCINO FIGUEROA CHRISTOPHER FELIPE/CHACON PAIVA ANDRES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su fundamento séptimo, punto IV, letra R, del guarismo y expresión “$1.000.000.- (un millón de pesos)” por “$200.000 (doscientos mil pesos)”; y en el apartado S las sumas “1.000.000 (un millón de pesos)” y “ $3.475.401 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos un pesos)” por “$ 200.000 (doscientos mil pesos)” y “$ 2.675.401 (dos millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos un pesos)”, respectivamente. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO.- Que los argumentos que se hacen valer en el escrito de apelación resultan claramente insuficientes para modificar lo que ha sido resuelto por el fallo de primera instancia respecto a la existencia de la infracción y el consiguiente reproche que se formulado a la parte denunciada. SEGUNDO.- Que en lo que dice relación con la demanda civil deducida en estos autos, la parte demandante ha requerido por concepto de lucro cesante el pago de la suma de $4.990.000 y por daño moral la cantidad de $3.000.000, sin que haya rendido prueba tendiente a acreditar la existencia y monto del primero de estos, motivo por el cual el fallo recurrido procedió a desestimarlo, siendo así que la parte demandada no resultó totalmente vencida y por ende, no ha podido ser condenada al pago de las costas civiles. TERCERO.- Que en cuanto al daño moral, las razones que se contienen en el basamento IV, letras P, Q y R del fallo que se revisa, conducen a esta Corte a regular su monto en la suma de $200.000 ( doscientos mil pesos), por no parecer indicativas las razones del a quo para concluir un padecimiento de mayor envergadura, sin que baste para su regulación la mera acreditación de la existencia de un daño directo, como el sufrido por la parte y acogido por el tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, 144 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primera instancia respecto a la existencia de la infracción y el consiguiente reproche que se formulado a la parte denunciada. SEGUNDO.- Que en lo que dice relación con la demanda civil deducida en estos autos, la parte demandante ha requerido por concepto de lucro cesante el pago de la suma de $4.990.000 y por daño moral la cantidad de $3.000.000, sin que haya rendido prueba tendiente a acreditar la existencia y monto del primero de estos, motivo por el cual el fallo recurrido procedió a desestimarlo, siendo así que la parte demandada no resultó totalmente vencida y por ende, no ha podido ser condenada al pago de las costas civiles. TERCERO.- Que en cuanto al daño moral, las razones que se contienen en el basamento IV, letras P, Q y R del fallo que se revisa, conducen a esta Corte a regular su monto en la suma de $200.000 ( doscientos mil pesos), por no parecer indicativas las razones del a quo para concluir un padecimiento de mayor envergadura, sin que baste para su regulación la mera acreditación de la existencia de un daño directo, como el sufrido por la parte y acogido por el tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, 144 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno escrita a fs. 111 y siguientes, en cuanto acogió con costas la demanda civil de indemnización de perjuicios y en su lug
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su fundamento séptimo, punto IV, letra R, del guarismo y expresión “$1.000.000.- (un millón de pesos)” por “$200.000 (doscientos mil pesos)”; y en el apartado S las sumas “1.000.000 (un millón de pesos)” y “ $3.475.401 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocie
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