6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVIGAS S. A/BISCUPOVICH

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintisiete de junio del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-8794-2024.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecinueve de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintisiete de junio del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-8794-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,

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