RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 13 de mayo del año en curso, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Miletza Marelys Rodríguez Colmenarez, venezolana, residente en Chile, trabajadora, cédula de identidad de Venezuela N° 13485298, domiciliada para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; 164 del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto N° 296 de 2022, y demás normas aplicables, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en avenida calle Matucana N°1223, en la ciudad de Santiago, región Metropolitana, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha decidido la expulsión del país del Sr. Butron Castillo mediante la resolución N° 18 de fecha 13 de marzo de 2024, notificada personalmente con fecha 3 de mayo del presente, solicitando dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Refiere que la resolución que decreta la expulsión tiene su fundamento –según se expresa en ella– en el ingreso clandestino al país. En cuanto a la situación familiar, indica que doña Miletza se encuentra en la ciudad de Copiapó, donde es recibida por sus sobrinos y las familias de ellos. Luego, hace alusión a los puntos que el artículo 129 de la ley 21.325 menciona. Señala que, respecto a la reiteración de infracciones migratorias, la extranjera no cuenta con ninguna infracción migratoria en su registro personal desde su ingreso a Chile en el año 2013 y no tiene antecedentes penales ni en Chile, ni en el extranjero. Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, refiere que desde su ingreso a Chile, la extranjera ha estado trabajando y actualmente tiene una relación laboral con una heladería de la comuna, con sus cotizaciones al día. En tal contexto, reclama que la resolución recurrida, en su parte considerativa no se hace cargo de estos preceptos, ni del arraigo familiar, social o laboral del recurrente, sino que solamente explicita las condiciones del ingreso clandestino. Enseguida, invoca la situación global de pandemia de Covid-19 y el Principio de no devolución, citando sobre el particular la Declaración de Cartagena de 1984, que recogió las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que posteriormente en la Declaración de San José de 1994 fueron enunciados nuevamente, respecto a una serie de derechos o principios propios del Derecho Humanitario internacional de los migrantes, como los de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Pre
Fallo
fallo N° 36.795-2021. En la parte conclusiva, pide dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, por el hecho de haber sido esta pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes que rigen la materia. Se acompañan en el otrosí los siguientes documentos: a) Cédula venezolana de la recurrente; b) Decreto de expulsión contenido en resolución exenta N° 12 de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por el recurrido; c) Certificado de antecedentes penales apostillados de la recurrente; d) certificados curriculares de la recurrente; e) Certificado de residencia de la recurrente. f) Oferta de trabajo a la recurrente g) Inscripción al CESFAM de la recurrente y control de presión arterial. SEGUNDO: Que, a folio 5, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe y solicitando rechazar la reclamación, por cuanto el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos Enseguida, y en cuanto al fondo del recurso, señala que consta en registros de esa autoridad migratoria que la persona reclamante, Miletza Marelys Rodríguez Colmenarez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante Informe Policial N° 1.198 de fecha 23 de octubre de 2023. Así las cosas,
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C.A. Copiapó Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 13 de mayo del año en curso, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Miletza Marelys Rodríguez Colmenarez, venezolana, residente en Chile, trabajadora, cédula
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