SIN INFORMACION

MANSILLA/MANSILLA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos han sido tergiversados, y no corresponden a la realidad, porque el recurrido nació y creció en el inmueble materia del recurso, junto a su abuelo José Mancilla Mancilla, que cuando éste falleció él siguió siendo el sobrino más allegado de las hijas o tías del recurrido, y el único que las asistió cuando envejecieron, y la última de ellas, doña María Elena Mansilla Vera, por documento privado habría querido dejar documentado su calidad de poseedor permanente del predio a la fecha. Agrega que sin embargo, al fallecer doña María Elena Mancilla, los recurrentes, actuando en masa, pretendieron lanzar al actor del predio, con la excusa que se trataba de una sucesión hereditaria y que ningún derecho lo amparaba, y por ese motivo el día 1° de mayo de 2023, cuando el inmueble estaba solo, llegaron al lugar con camionetas y armados con cadenas, manoplas y palos como armas, descerrajaron el ingreso al predio y la casa habitación y sustrajeron bienes muebles, como un generador para la electricidad, una desmalezadora nueva, una motosierra y destruyeron los bienes que no se pudieron llevar, rompieron los vidrios, ventanas y al llegar sus ocupantes golpearon a la hija del recurrido Yarela Mancilla González, como muestran las fotografías que acompaña, razones por la cuales fueron denunciados ante la Fiscalía de Maullín. En relación a la intervención de fecha 10 de febrero de este año, el recurrido habría ingresado al predio e iniciado el cierre de una franja de 2000 metros cuadrados, aduce que no es más que un embuste, porque el recurrido siempre ha estado en el inmueble, poseyendo el mismo, siendo una invención extemporánea para sacarlo del lugar, que ha estado ocupando por más de sesenta años. Agrega que tampoco el recurso indica en qué parte determinada del inmueble se produjo el cerramiento. Explica que el informe de Carabineros no señala tampoco el cercamiento de 2000 metros cuadrados ni lo muestran las fotografías, salvo los trabajos en el inmueble y que la casa hab

Fundamentos

considerando que el recurrido es parte de la misma sucesión. Acompaña al informe: 1) Copia de la inscripción especial de herencia de fojas 970 N° 970 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Maullin en la que figura como primer heredero don Valentín Mansilla Vera, padre del recurrido. 2) Certificado de nacimiento del recurrido. 3) Copia del certificado de no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Maullin de un inmueble a nombre de don José Miguel Mancilla Mancilla, abuelo del recurrido. 4) Copia de la escritura pública del otorgamiento de título gratuito del Fisco a José Miguel Mancilla Mancilla. 5) Set de fotografías conocidos por la Fiscalía de Maullín mediante la causa Ruc 2200424989-9. 6) Fotografía de carta de María Elena Mansilla Vera del año 2006. A folio 22, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurrente califica de ilegal y arbitraria la ocupación de una franja de terreno de propiedad de la sucesión hereditaria de la que forma parte, de unos 2000 metros cuadrados, y en la cual se habría iniciado el cercamiento de la misma por parte de la recurrida. Califica dicho actuar ilegal y arbitrario, además, vulneratorio de su derecho de propiedad, puesto que el recurrido le manifestó que también formaba parte de la sucesión hereditaria, y arbitrariamente, podía hacer cualquier intervención en el predio, negándose a hacer abandono del mismo. Segundo: Que, a su vez, el recurrido aduce tener acciones y derechos sobre el terreno, y explica su ocupación respecto del inmueble en el hecho que nació y creció en el mismo, junto a su abuelo José Mancilla Mancilla, y su calidad de heredero, y que los recurrentes pretendieron lanzarlo del predio, con la excusa que se trataba de una sucesión hereditaria. Tercero: Que, así las cosas, resulta evidente, conforme a las alegaciones y antecedentes acompañados, que se ha planteado un conflicto que dice relación con el derecho de dominio de las partes, y/o de determinación de las acciones y derechos que recaen respecto de una propiedad, materia que, de suyo, no es posible abordar ni resolver mediante este procedimiento extraordinario y sumario. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes aportados por las partes, es posible establecer que los derechos que pretende lesionados el recurrente, por un actuar ilegal o arbitrario de la contraria, resultan claramente controvertidos, al sostener –el recurrido- vivir durante años en el inmueble, y aducir poseer la calidad de heredero en la sucesión de su abuelo, por representación de su padre, lo que habría sido omitido dolosamente por los recurrentes en la inscripción especial de herencia, razones por las cuales no se divisa en la especie derechos indubitados sobre los cuales esta Corte pudiere pronunciarse mediante el mecanismo procedimental escogido por el actor. Quinto: Que, de esta forma y como ya se adelantó, no es posible resolver mediante la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Sergio Soto Hergutt, en representación de Pedro Dagoberto Mansilla Mansilla, en contra de José Heriberto Mansilla Oyarzo. II.- Que, no se condena en costas al recurrente por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol N° 217-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, el día 04 de marzo del año en curso, comparece el abogado Sergio Soto Hergutt, en representación de don Pedro Dagoberto Mansilla Mansilla, domiciliado en el sector de Misquihué, comuna de Maullín, en contra de don José Heriberto Mansilla Oyarzo, y solicita se acoja, determinando que existe una ocupación ilegal por parte

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