SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Viviana Hinostroza  Ojeda, defensora penal pública, quien actuando en representación del sentenciado privado de libertad Alex Daniel Knopke Vargas, cédula de identidad 18.736.182-6, en causa 5010-2021 del Juzgado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpuso acción constitucional de amparo en contra de don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien en audiencia de 12 de junio del año en curso, luego de revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dispuso su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, pese a no estar ejecutoriada dicha decisión.  En dicho orden de cosas, reprocha esta orden de ingreso inmediato, estimando que constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica que el 3 de junio de 2021 se condenó al amparado a una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, además de accesorias legales. Conforme antecedentes acompañados, ello fue por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar La pena le fue sustituida por 399 horas de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad.  El 12 de junio del año en curso se llevó a cabo audiencia en la que se dispuso la revocación de la pena sustitutiva. El imputado asistió a ella estando privado de libertad, dado que cumple condena impuesta en la causa 7589-2022, la que culmina el 2 de julio de 2024.  Pese a que la resolución revocatoria de la pena sustitutiva no estaba firme, el Juez dispuso el ingreso inmediato del amparado al Complejo Penitenciario para cumplir con la pena efectiva cuya sustitutiva fue revocada, sin solución de continuidad. Citando el artículo 37 de la Ley 18.216 señala que la resolución que revoca la pena sustitutiva es apelable de acuerdo a las reglas generales,  recurso que entiende la defensora debe ser concedido en ambos efectos. Luego, sostiene que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Penal cualquier restricción de libertad debe s

Fundamentos

considerando:  Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.  Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 12 de junio del año en curso en causa RIT 5010-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario tras revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficios de la comunidad Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que fueron reproducidos en lo expositivo de este fallo.  Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo.  Quinto: Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectiva-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal.  Sexto: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por la abogada defensora penal pública Viviana Hinostroza Ojeda, en favor del amparado Alex Daniel Knopke Vargas, cédula de identidad 18.736.182-6, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario, decretada por resolución de fecha 12 de junio del 2024 en causa RIT 5010-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose su inmediata libertad sólo en lo que respecta a esta causa, en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento efectivo de la pena que el amparado debe cumplir por la condena impuesta en la causa RIT 7589-2022 del mismo tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 208-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Viviana Hinostroza  Ojeda, defensora penal pública, quien actuando en representación del sentenciado privado de libertad Alex Daniel Knopke Vargas, cédula de identidad 18.736.182-6, en causa 5010-2021 del Juzgado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpuso acción constitucional de amparo en con

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