ELIANA GABRIELA AZUAJE CASIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Eliana Gabriela Azuaje Casique, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cuarta Avenida N°1447, departamento 1106, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 9 de diciembre de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que previo a evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de Litis Pendencia, dado que, actualmente, se tramita idéntico libelo ante esta Corte, causa Rol N°3012-2024. En cuanto a solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, indica que fue presentada el 9 de diciembre de 2021, y que, desde 19 de julio de 2023, se encuentra en etapa de “Resolución”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrat
Fallo
se resuelve la excepción de litis pendencia, en el sentido que debe estarse a lo resuelto el 16 de mayo de 2024 en el ingreso corte Rol N°3012-2024 Protección, esto es, que dicha acción se tuvo interpuesta exclusivamente respecto del señor Alejandro Jesús Pérez Morales, ordenándose generar un ingreso diferente para conocer del recurso de protección interpuesto en favor de la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de permanencia definitiva de la actora fue presentada 9 de diciembre de 2021 y, si bien la autoridad recurrida ha señalado que ésta actualmente se encuentra en etapa de “Resolución”, no ha acompa
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Julio Azara Hernández. En San Miguel, a 19 de junio de 2024, Sebastián Vergara de la Rivera, relator San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°9 y 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña
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