SIN INFORMACION

/CORTEZ

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) En el folio 1, con fecha 16 de junio de este año, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal pública, en representación de don Maillku Tumy Portilla Andaur, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Giannina Cortez Martí, quien de modo ilegal y arbitrario, ordenó la internación provisional del amparado, la que actualmente se cumple en el CCP de Copiapó. Manifiesta que en fecha 30 de agosto de 2023 se formaliza la investigación respecto del amparado por los hechos que indica, los que, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos de 4 delitos de hurto simple, 3 delitos de porte de arma corto punzante, un delito amenazas simples, y un delito de maltrato de obra a carabineros. Señala que, tras la formalización el Ministerio Público requiere la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva con la oposición de la defensa por considerar que la libertad de dicha persona no constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que, con fecha 11 de junio de 2024 y pese a la oposición del Ministerio Público, el Tribunal accede a la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, luego de lo cual la defensa solicitó dejar sin efecto la prisión preventiva habida consideración a la suspensión indicada. Refiere que, atendido lo anterior, el Ministerio Público pidió que se decretara la internación provisional del amparado, a lo que el tribunal accedió, en el establecimiento asistencial de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica. Indica que el tribunal ordena oficiar a Gendarmería de Chile para efectos de que informara cual era el recinto penal más cercano en donde se pueda cumplir la internación provisional y asimismo llevarse a cabo el respectivo informe psiquiátrico respectivo, resolviendo manten

Fundamentos

considerando la lista de espera en la Unidad Psiquiátrica de Arica. Además, se ordena oficiar al Hospital Regional de Copiapó y al Hospital de la comuna de Chañaral para que informaran las dependencias que podrían recibir al amparado. Finalmente expresa que se fijó en forma extraordinaria audiencia de cautela de garantía, para el día 19 de junio del año 2024. Finalmente, señala que,

Fallo

por lo expuesto, no advierte la informante que la resolución recurrida sea un acto contrario al ordenamiento jurídico y que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. 3°) El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual. 4°) En mérito de la interposición de esta acción la defensa del amparado ha solicitado que se deje sin efecto la medida cautelar, ya que esta se ha estado cumpliendo en un establecimiento que no reúne las condiciones necesarias para ello, lo que implica poner en riesgo su seguridad individual, afectando la garantía constitucional resguardada por el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Carta Política. 5°) No se ha dado cuenta de que haya existido un cambio de las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad al disponerse la internación provisional del amparado, de acuerdo con los artículos 140 y 464 del Código Procesal Penal, por lo que esta no pude ser dejada sin efecto por esta vía. 6°) Sin embargo, resulta un hecho no controvertido en la presente acción que la jueza de garantía expresamente señaló que la medida de internación provisional debía cumplirse en la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica, la que a su turno no consta que haya informado sobre la disponibilidad de camas para recibir

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) En el folio 1, con fecha 16 de junio de este año, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal pública, en representación de don Maillku Tumy Portilla Andaur, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra

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