MOJICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de los ciudadanos venezolanos Yorland Eric García Mojica y Ligia Esperanza Moijica de García, domiciliados en Av. El Llano Nº2657, dpto. 402, San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar efectuada el 16 de agosto de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa el recurso, señalando que la solicitud de la recurrente Ligia Esperanza Mojica de García, presentada el 16 de agosto de 2023, se encuentra en etapa de “resolución” desde el 19 de octubre de 2023. Se refiere a la residencia temporal de reunificación familiar definida por el artículo 68 en relación con el artículo 19 de la Ley N°21.325. Explica que la solicitud de formuló desde el extranjero y que el Servicio no ha dictado resolución alguna que disponga sanciones migratorias en contra de la recurrente. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ligia Esperanza Mojica de García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°3060 – 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Kevin Canedo Cueto. San Miguel, 19 de junio de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de los ciudadanos venezolanos Yorland Eric García Mojica y Ligia Esperanza Moijica de García,
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