SIN INFORMACION

JUAN DAVID PALACIOS VALLEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan David Palacios Vallejo. Expone que dejó su país de origen -Colombia- el 21 de agosto de 2019, ingresando al territorio nacional con un permiso en calidad de turista con un plazo de 90 días. Agrega que su destino final fue la ciudad de Puerto Natales con el objeto de trabajar en el Hotel Rio Serrano, realizando sus trámites para obtener contrato y empezar su regularización en el país, aprobándosele 2 visas sujetas a contrato, las que “no pudo estampar por falta de dinero”, solicitando una prórroga, comenzando a tener problemas por su situación migratoria sin obtener respuestas o de que podía hacer para retomar algún de sus solicitudes de residencia. Añade que concurrió a la PDI para que supieran su situación donde fue denunciado por ser migrante irregular y que es una persona trabajadora no un traficante de drogas como “lo acusaron”; por no tener una buena representación durante la investigaciones respectivas no pudo defenderme de dicho delito, aduciendo que es un consumidor. Su arraigo con Chile guarda relación con su hija Sara Daela Palacios Rodríguez quien nació en Puerto Natales el 21 de agosto de 2021, esforzándose para poder cumplir con su “mesada” lo que se le hace difícil por no tener sus papeles en regla. Solicita, que por medio de esta carta se tenga por presentados los descargos respecto a la causal invocada, solicitando al servicio que no dicte una medida de expulsión en su contra. Informando el recurso, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, entiende que el acto administrativo que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, según los registros de esta autoridad migratoria, el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 21 de agosto de 2019

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución que decreta la expulsión del territorio nacional en atención a la condena que le fuera impuesta por el delito de microtráfico de drogas. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; apreciándose que la decisión de expulsión fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por la condena que le fue impuesta al actor por el delito de microtráfico de drogas, situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad, a la que se le suman las condenas referidas en estrados por la recurrida y que corresponden a delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, los que particularmente han sido objeto de un reforzamiento con la finalidad de asegurar la integridad de las víctimas de este tipo de delitos. CUARTO: Que, cabe destacar además, que el procedimiento de expulsión, cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, modificada recientemente para regular de mejor manera la política migratoria, los que no fueron ejercidos por el recurrente, reforzándose así la falta de idoneidad de la presente vía recursiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por Juan David Palacios Vallejo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 76-2024. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan David Palacios Vallejo. Expone que dejó su país de origen -Colombia- el 21 de agosto de 2019, ingresando al territorio nacional con un permiso en calidad de turista con un plazo de 90 días. Agrega que su destino final fue la ciudad de Puerto Natales con el objeto de trabajar en el Ho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica