MORALES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO-
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Priscilla Del Pilar Morales Venegas, en representación de su hijo menor de edad, Demian Benjamín Reyes Morales, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Instituto Nacional General José Miguel Carrera, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la imposición de la sanción de cancelación de matrícula del adolescente, para el periodo 2024, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2 y 3 inciso 5. Funda el recurso expresando que el protegido es alumno regular del Instituto Nacional desde 2019. Al momento de ocurrir los hechos, contaba con 16 años y se encontraba cursando su tercer año de enseñanza media. Refiere que con fecha 24 de noviembre de 2023, alrededor de las 09.30 horas, recibió una llamada telefónica del inspector Felipe Meza, indicándole que debía concurrir a retirar al protegido, pues había sufrido un accidente y se encontraba en enfermería. Aduce que, al preguntar por lo sucedido, se le indicó que “hubo incidentes fuera del colegio y se quemó las manos”; en el lugar, su hijo se encontraba en mal estado y se le señaló que debía llevarlo de inmediato a urgencias. Afirma que, al salir del lugar, fueron abordados por dos carabineros de civil, quienes informaron que el protegido se encontraba detenido por delito flagrante. Fueron traslados a Urgencias del Hospital Urgencias Asistencia Pública, y tras el procedimiento que narra, al día siguiente, se efectuó el control de la detención, siendo puesto en libertad. Indica que esta causa corresponde al Rol N° 13731-2023, actualmente en tramitación en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Prosigue señalando que el día 28 de noviembre de 2023, tras ser citada por el inspector vía correo electrónico, se le hizo entrega de una notificación de inicio de i
Fundamentos
considerando lo siguiente “se describe que el estudiante fue identificado por distintos miembros de la comunidad educativa en su estadía en enfermería, respecto de la fotografía entregada por Carabineros, en donde se puede apreciar el mismo pantalón y las zapatillas usadas por el estudiante, zapatillas que el estudiante pinta con un plumón encontrado en el baño de enfermería, en un intento de esconder el elemento que podría delatarlo”. Además, señala que se dispone en la parte considerativa que “tras el término de esta investigación, se comprueba que el estudiante antes individualizado incurrió en las faltas N° 35, 57 y 58 de connotación gravísima. Dichos artículos fueron informados al inicio del procedimiento”. Y
Fallo
se resuelve: “que la participación del estudiante pudo ser comprobada por haber sido testigo de lo escrito quien suscribe, además de distintos miembros de la comunidad educativa, quienes presentaron por medio de relatos en Inspectoría General y Convivencia Escolar lo sucedido el día 24 de noviembre”. Seguidamente, cuestiona que durante la substanciación del proceso administrativo “si bien se otorgó la posibilidad de presentar descargos, estos sólo se podían realizar por escrito. Nunca se citó a mi hijo a declarar, negándosele la posibilidad de ser oído directamente, tal y como lo indica el Reglamento Interno de Convivencia Escolar”. Además, reprocha que “las pruebas que supuestamente pesaban en contra de mi hijo nunca fueron exhibidas directamente, no estaban individualizadas, siendo imposible determinar un respaldo real de ellas”. Luego, expresa que su hijo reconoce su participación en las manifestaciones producidas fuera de las instalaciones del colegio, pero en ningún momento realizó las acciones sancionadas, ya que, desde el comienzo del proceso en cuestión, se explicó al establecimiento que Demian se quemó sus manos al tratar de evitar que un sujeto lanzara una bomba molotov contra otra persona. Asegura que el establecimiento no realizó las diligencias correspondientes para esclarecer los hechos planteados por su parte, “no respetando la presunción de inocencia de mi hijo, principio contenido tanto en su reglamento interno como en la legislación chilena general, no se a
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Priscilla Del Pilar Morales Venegas, en representación de su hijo menor de edad, Demian Benjamín Reyes Morales, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Instituto Nacion
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