2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KODAMA CONSTRUCCIONES LTDA./ FISCO DE CHILE - TOMO II

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose todos los

Fundamentos

considerandos desde el “décimo octavo” al “cuadragésimo quinto”, ambos inclusive. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°15.874-2015, se ha alzado en apelación la demandante KODAMA CONSTRUCCIONES LIMITADA, en adelante Kodama, solicitando se revoque el

Fallo

fallo del tribunal a quo en la parte que indica, y se resuelva rechazar la excepción de “falta de legitimación pasiva” que el FISCO DE CHILE, en adelante el Fisco, dedujo en contra de la acción principal de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios y/o de la acción subsidiaria autónoma de indemnización de perjuicios, y, como resultado de aquello, se acoja la demanda principal y/o la demanda subsidiaria, en ambos casos, con costas. En subsidio de lo anterior, y para el evento de que se mantenga la decisión de acogerse la excepción de “falta de legitimación pasiva”, la parte apelante solicita se acoja la demanda subsidiaria de enriquecimiento injusto, deducida en subsidio de las dos anteriores, también con costas. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. SEGUNDO: Que el Fisco de Chile, al contestar la demanda, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, solicitando que esta sea acogida, y como consecuencia de ello, se rechacen las demandas interpuestas en su contra. Funda la excepción en la circunstancia de que todas las acciones interpuestas por la actora se encuentran sustentadas en el incumplimiento de un contrato de construcción de obra pública del cual no ha sido parte, y que tal como se acreditó en autos, fue suscrito entre la demandante Kodama y el SERVIU METROPOLITANO, en adelante el Serviu, esté último, en su calidad de entidad pública autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Reseña que, tal como se i

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Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose todos los considerandos desde el “décimo octavo” al “cuadragésimo quinto”, ambos inclusive. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°15.874-2015, se h

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