SIN INFORMACION

ESTIVALES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Catalina Estivales Vergara, cédula de identidad N° 18.384.608-6, de 32 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta de 12 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política. Explica que le extendieron tres licencias médicas que individualiza, a contar del 11 de octubre de 2023, las que fueron rechazadas por la COMPIN, atendida la reposición que en contra de ellas dedujo Isapre Vida Tres S.A. Por ello, refiere que el 8 de enero de 2024, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-60579-2024, en el que se confirma el rechazo, por haber dejado de prestar servicios para su empleador, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, el 30 de septiembre de 2023, y por lo tanto, al no existir ausencia que justificar, cómo tampoco derecho a remuneración, a contar del mes de octubre, no procede el pago de las licencias. Refiere que la decisión adoptada por la Superintendencia es ilegal y arbitraria, ya que carece de motivación, toda vez que, el término de la relación laboral no es procedente en el caso de autos, pues al momento de ser desvinculada, aún se encontraba con reposo haciendo uso de licencias médicas, contrariando lo dispuesto en el artículo 161 bis del Código del Trabajo, sin perjuicio que, su desvinculación, atenta contra el principio de confianza legítima. Pide que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-60579-2024, y que se disponga el pago de las tres licencias médicas rechazadas. Acompaña resolución exenta de 12 de abril de 2024 y carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de San Esteban.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte del recurrente, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del recurso deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° R-01-S-60579-2024, de 12 de abril de 2024, que, en última etapa administrativa, confirmó el rechazo de las tres licencias médicas extendidas a contar del 11 de octubre de 2023, el que se funda en que al haber terminado el vínculo laboral entre la recurrente y su empleador, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, el 30 de septiembre de 2023, ya no existe ausencia que justificar, como tampoco derecho a remuneración. Tercero: Que, sin perjuicio de los antecedentes que obran en estos autos, no ha existido discusión en el hecho de que la recurrente dejó de prestar servicios para su empleador, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, el día 30 de septiembre de 2023, y que las licencias médicas rechazadas, esto es, 16596929, 16379326 y 16198015, fueron extendidas para cubrir el reposo laboral de la actora, desde el 11 de octubre de 2023. Cuarto: Que, para resolver, es importante señalar que el Decreto N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 1° que: “(…) se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”. Quinto: Que, del mérito de lo expuesto, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, en el entendido que, al haber terminado la relación laboral de la actora con su ex empleador, el 30 de septiembre de 2023, esto es, en una fecha anterior a aquella en que se iniciaba la

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina Estivales Vergara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-3964-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Catalina Estivales Vergara, cédula de identidad N° 18.384.608-6, de 32 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta de 12 de abril de 2024,

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