GUTIÉRREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Gutiérrez, venezolano, 53 años de edad, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19881, de 28 de mayo de 2024, que ordenó su expulsión del país, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Reconoce haber ingresado a Chile el 14 de octubre de 2023, por paso no habilitado, y que vive con su hija quien se hace cargo de sus gastos económicos, la que se encuentra tramitando su residencia definitiva. Además, dice no tener antecedentes penales ni faltas migratorias, y agrega que concurrió a realizar una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, el 6 de junio de 2023, momento en que fue notificado de la Resolución Exenta N° 19881, de 28 de mayo de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Reclama que la resolución contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo con los requisitos contemplados en los artículos 1, 2, 3, 16 y 41 de la Ley 19.880, además de ser desproporcionada y carente de razonabilidad. Asimismo, argumenta que infringe el derecho al debido proceso, pues se lo expulsa pese a no existir condena penal, vulnerando el principio de presunción de inocencia y a un juez natural, sin perjuicio de afectar su derecho a la libertad personal. Pide que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio dejar sin efecto la orden de expulsión y que se le otorgue una residencia administrativa. Acompaña carta de descargos, contrato de trabajo de su hija, declaración de expensas de esta, acta de nacimiento y certificado de afiliación, entre otros documentos. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 19881, de 28 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando la proporcionalidad de la medida, en el entendido de que el actor posee arraigo familiar en Chile, y por haberse resuelto sin permitirle ser oído y justificar los hechos que se le imputan. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, cuyo numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 8 de enero de 2024, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que fueron presentados por el actor, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser oído y de acompañar documentos que fueron ponderados por la autoridad migratoria, la que posteriormente procedió a dictar la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, y que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país. Por lo tanto, la recurrida se encontraba legalmente obligada a decretar la expulsión, de man
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Miguel Ángel Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2 de estos autos. N°Amparo-1378-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Gutiérrez, venezolano, 53 años de edad, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19881, de 28 de mayo de 2024, que ordenó su expulsión del país, concu
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