FL AH CONTRA ETHIAN ANDRE GARCIA JARA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2300541081-9, RIT N° O-1034-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 15 de abril de 2024, condenando, entre otros, a Ethian García Jara y Nicolás Carvajal Acevedo, a cada uno a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autores de un delito de robo con intimidación, perpetrado en Alto Hospicio el 17 de mayo del 2023, y asimismo a cada uno de ellos a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, como autores de receptación de especies, perpetrado en Alto Hospicio el 17 de mayo de 2023, penas que deberán cumplir efectivamente. En contra de dicho fallo, don Aldo Duque Santos, Defensor Penal Privado, por los sentenciados García Jara y Carvajal Acevedo, interpuso recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que dedujo una en subsidio de otra. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, asistió el Defensor Penal Privado ya mencionado, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los sentenciados García Jara y Carvajal Acevedo, alega como causal de nulidad principal aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y a los artículos 297 y 340 del mismo cuerpo legal. Al respecto se refiere a la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral, que reproduce textualmente, y luego, a los hechos que fueron acreditados por el tribunal y su calificación jurídica, según se lee en los motivos Noveno y Décimo, para finalmente referirse a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, tratadas en los motivos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, donde para sus representados se reconoce la concurrencia de dos atenuantes, las previstas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, y ninguna agravante. En cuanto a la causal de nulidad invocada en forma principal, junto con reproducir la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, y el artículo 297 del mismo Código, señala que en el caso sub-lite se ha incurrido en la causal de nulidad reseñada, en tanto el
Fallo
fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe este último artículo, al fundar sus conclusiones para dar por acreditado el hecho de la acusación y la participación de sus defendidos en el delito de receptación de especies, por el cual fueron condenados a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que el recurrente expresa que los argumentos que plantea el tribunal para entender concurrente los hechos que se entienden acreditados y la participación culpable que se imputa a sus representados, infringen el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permiten entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. Indica que para fundar las conclusiones que vierte en la sentencia, el tribunal expone sus razones en el motivo Undécimo, que transcribe, pero los argumentos que se contienen en dichos razonamientos resultan ilógicos y contrarios a las máximas de la experiencia, impidiendo reproducir el razonamiento seguido por el tribunal para arribar a las conclusiones que señala en la sentencia. Lo anterior, porque el tribunal entiende configurado el delito de receptación de especies en base a los siguientes argumentos: 1.- Que sus representados mantenían en su poder, dos televisores que habían sido sustraídos días atrás desde un domicilio en Alto Hospicio. 2.- Que se les imputa que no podían menos que saber que los tel
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2300541081-9, RIT N° O-1034-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 15 de abril de 2024, condenando, entre otros, a Ethian García Jara y Nicolás Carvajal Acevedo, a cada uno a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autores de u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica