C/ MANUEL SEGUNDO PINALEO QUIPAINAN
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: 1°) Que, la defensa sólo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en consecuencia y para efectos de resolver la medida cautelar procedente, se debe considerar que el imputado ha sido formalizado como autor del delito de homicidio simple consumado. La defensa alega la concurrencia de al menos tres circunstancias atenuantes, por cuanto refiere que la víctima realiza tres acciones agresivas ilegítimas en contra del imputado, en su domicilio, incluyendo un ataque con un cuchillo, quien tiene lesiones acreditadas con DAU, por lo que concurre, al menos, una legítima defensa incompleta. Por otra parte, es el propio imputado quien recibe a Carabineros en su domicilio y en forma voluntaria confesó inmediatamente que dio muerte a su primo, lo que también confiesa ante la PDI, por lo que habría colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y, finalmente, alega que el imputado no tiene antecedentes penales. 2°) Que, el Ministerio Público reconoce la concurrencia de dos atenuantes, la irreprochable conducta y la colaboración sustancial al esclarecimiento del delito. Sin embargo, cuestiona los hechos que sustentan la alegación de legítima defensa, relatando que el occiso fue encontrado muerto en el camino, alrededor de 10 horas después de acontecidos los hechos, y por testigos de la zona se informa a Carabineros que había estado la noche anterior en la casa de su primo, razón por la cual los funcionarios concurren al domicilio del imputado. El propio imputado relata que agredió con una pala en la cabeza a la víctima y por la espalda, cuando éste se retiraba del domicilio y fuera de la vivienda. Asimismo, alega un peligro de fuga por cuanto, en una investigación vigente, tenía una orden de detención pendiente. 3°) Que, si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de junio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que dispuso la prisión preventiva del imputado Manuel Segundo Piñaleo Quipaiñán y, en su lugar, se dispone la privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1212-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/luc Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y oídos: 1°) Que, la defensa sólo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en consecuencia y para efectos de resolver la medida cautelar procedente, se debe considerar que el imputado ha sido formalizado como autor del delito de homicidio simple consumado. La defens
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