DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SII/TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gabriela Ketter Acevedo, abogada del Departamento Jurídico, por el Servicio de Impuestos Internos, quien interpone falso recurso de hecho, en el contexto de autos tributarios ingresados a esta Ilustrísima Corte bajo el número 8–2024, en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule de fecha 10 de abril de 2024, por medio de la cual se concedió recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por ese Servicio, en el solo efecto devolutivo, cuando debió haberse concedido en ambos efectos. Explica que con fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal emite resolución bajo la glosa “No se recibirá la causa a prueba”, la que señala: “VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y, en particular, teniendo presente las alegaciones de las partes de las cuales es posible constatar la inexistencia de hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, por cuanto versan sobre cuestiones de derecho, esto es, en relación con la admisibilidad de la petición administrativa a que se refiere el numeral 6° de la Resolución Ex. SII N°24, del 14.02.2020, no existiendo controversia en cuanto a que ella fue presentada con fecha 28.10.2020; y lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario.
Fallo
SE RESUELVE: Que la presente causa no se recibirá a prueba”. Indica que como consecuencia de ello, el Servicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 148 del Código Tributario, en relación con el artículo 188 el Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución. El referido recurso de reposición con apelación en subsidio es declarado “no ha lugar” por el tribunal de primera instancia, sin perjuicio de otorgar el recurso de apelación de manera subsidiaria y en el solo efecto devolutivo. Indica que el recurso de apelación interpuesto en subsidio, y que fue concedido en el solo efecto devolutivo, debió ser concedido en ambos efectos, ello como consecuencia de lo señalado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo prescrito por el artículo 326 inciso primero del mismo cuerpo legal, que menciona en lo pertinente “Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319”. Plantea que el legislador no realiza distinción sobre los efectos en que debe otorgarse el recurso, por cuanto es dable concluir que la apelación debe ser otorgada en ambos efectos. Sumado a ello la ley señala que la apelación en el caso de la reposición del artículo 319 del Código de Procedimie
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C.A. de Talca Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece Gabriela Ketter Acevedo, abogada del Departamento Jurídico, por el Servicio de Impuestos Internos, quien interpone falso recurso de hecho, en el contexto de autos tributarios ingresados a esta Ilustrísima Corte bajo el número 8–2024, en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal
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