TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CONTRA JEAN PIERE ANDRES ESPINOZA VILLAGRA Y OTRO

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2210058780-0, RIT N° O-535-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 19 de abril de 2024, mediante la cual condenó a Jean Piere Andrés Espinoza Villagra e Ignacio Sinaí Valenzuela Gallardo, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autores de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436, inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 20 de noviembre de 2022, en perjuicio de Luis Tangara Marca, y por otro lado, los absuelve de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de robo con violencia, en perjuicio de Silverio Condori Condori, hechos ocurridos también el 20 de noviembre de 2022. En representación de los sentenciados, la Defensora Penal Pública doña Ámbar Zuleta Valdés, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por los acusados la Defensora Penal Pública doña Pamela Delucchi Henríquez, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En su libelo, al defensa alega imprecisiones y contradicciones en la declaración del testigo víctima Luis Tangara, quien señaló no estar en condiciones de reconocer a los hechores y no describió a los imputados, por lo que no pudo establecerse si los conocía, cuestión que recogió el voto de minoría. Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues los medios probatorios no eran suficientes para establecer la participación de los imputados en los hechos, más allá de toda duda razonable. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio oral solo respecto del hecho que impugnan, por el cual fueron condenados, y se ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal a quo para que disponga la realización de un nuevo juicio, por los jueces no inhabilitados que corresponda. SEGUNDO: Que para la resolución del arbitrio, resulta útil indicar que el tribunal dio por

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de junio dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2210058780-0, RIT N° O-535-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 19 de abril de 2024, mediante la cual condenó a Jean Piere Andrés Espinoza Villagra e Ignacio Sinaí Valenzuela Gallardo, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado míni

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