SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/JUEZ DE GARANTIA RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER.

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Omar Antonio Fernández Reyes, CI. N°19.007.720-9, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de don Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter, Juez de Garantía de Talca, quien de manera ilegal decidió autorizar la sanción disciplinaria en contra del amparado, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que su representado se encuentra privado de libertad desde el 27 de marzo de 2018 cumpliendo las penas de 5 años y 1 día, 3 años y 1 día y 4 años, impuestas en causas RUC N° 1800301346-0 y N°1700794088-2. El 26 de agosto de 2022 ingresó al CET semiabierto de Talca, donde mantuvo un respetuoso cumplimiento con el régimen penitenciario; sin embargo, el 27 de mayo de 2024 fue sancionado disciplinariamente como autor de la falta de desobediencia pasiva a las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones (art. 79, letra b) del D. N°518). La sanción fue autorizada de oficio por el Juzgado de Garantía mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2024, motivo por el cual a defensa interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión por lo que se fijó audiencia para debatir sobre el asunto para el 10 de junio de 2024. Indica que en la audiencia la defensa solicitó que no se aprobara la sanción dado que los hechos son de naturaleza laboral y no disciplinario dado que se trata de una omisión a obligación contraídas en un contexto en que el amparado al retornar de su jornada laboral no regresa con la herramienta de trabajo que, por lo demás, no provoca efectos en el orden o convivencia del establecimiento penal. Precisa que los hechos que originaron la sanción fue el no regresar la herramienta de trabajo desde el lugar en que el amparado había prestado servicios durante el día, es decir, desde el CIP CRC hacia el CET semiabierto de Talca. En la audiencia, se incorporó un correo electrónico enviado por la jefa administrativa del CIP CRC a la funcionaria encargada del CET semiabierto en que indicaba que el hecho de no regresar la herramienta de trabajo fue por parte de la jefatura del CIP CRC, descartando que la decisión de haya tomado por el amparado. Se exhibió al juez una fotografía del mal estado de la herramienta en cuestión, situación que habría motivado que la jefatura del CIP CRC adoptara la decisión de dejar la herramienta en el establecimiento de adolescentes que se encuentra a 200 metros ya que al día siguiente sería utilizado nuevamente. Finalmente, refiere que la decisión de sancionar estos hechos era solo una mera arbitrariedad del funcionario que estaba en el CET al regreso del amparado pues, solo se sancionó a él y no al compañero mencionado también en el parte disciplinario. Explica que estos hechos no son de aquellos que

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Omar Antonio Fernández Reyes, en contra de don Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter, Juez de Garantía de Talca, en consecuencia se deja sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al amparado y se ordena la eliminación de la misma de todo registro en que figurase. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-291-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Omar Antonio Fernández Reyes, CI. N°19.007.720-9, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de am

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