LÓPEZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Rodrigo Alfonso López Donoso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al disponer el descuento de sus remuneraciones de un crédito otorgado, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que, en junio de 2015, suscribió un pagaré en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por la suma de $2.031.338, el que reprogramó en septiembre del año 2016, por la suma de $1.989.113, que sería pagado en 36 cuotas de $80.566. Agrega que incurrió en mora el 30 de noviembre de 2016, oportunidad en la que se hizo efectivo el total adeudado, por lo que la recurrida inició un procedimiento ejecutivo ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol C-373-2018, en el que se dictó sentencia acogiendo la excepción de prescripción que opuso. Sostiene que, en el mes de abril de 2024, se aplicó un descuento de sus remuneraciones por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes del que no fue informado. Argumenta que el descuento practicado es arbitrario, atendido que la acreedora optó por la aceleración de la deuda y produjo el vencimiento anticipado de las cuotas pendientes y posteriormente acudió a un mecanismo paralelo a la vía judicial. Solicita que se acoja el recurso y se ordene el cese de todo tipo de retención o descuentos de su remuneración, se restituyan los descuentos efectuados y se condene en costas a la recurrida. A folio 6, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que se otorgaron dos créditos al recurrente, por la suma de $2.031.338 y $3.324.878, los que fueron reprogramados y se encuentran en mora. Señala que el cobro del crédito de que es deudor el actor se ha realizado con estricto apego a derecho conforme lo d
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Afirma que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, señalando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, pero igualmente dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Que, en esas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el objeto del presente recurso es obtener que esta Corte ordene a la recurrida que se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se proceda a restituir los montos descontados. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida solicita el rechazo del recurso, agregando que, sin reconocer las alegaciones del actor, dispuso el cese de los descuentos y cobros por el mencionado crédito y la restitución de las sumas que le hayan sido efectivamente descontadas, por lo que el recurso de protección habría perdido oportunidad. Tercero: Que, ningún antecedente se ha acompañado a fin de acreditar el cese de los descuentos o la restitución de las sumas descontadas, quien conforme consta del mérito de los antecedentes, ha continuado efectuando los descuentos, pese a haber informado la suspensión de los mismos, la circunstancia de mantener su conducta provoca que su conducta devenga en ilegal y arbitraria, motivo por el que la presente acción será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Alfonso López Donoso, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose que se abstenga de efectuar futuros descuentos sobre la remuneración del actor y proceda a la restitución del dinero ya descontado, dentro de décimo día, debiendo además, informar a esta Corte acerca del cumplimiento de lo antes dispuesto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4029-2024. En Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Rodrigo Alfonso López Donoso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al disponer el descuento de sus remuneraciones de un crédito otorgado, lo que infringe las garantía
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