CONTRERAS/CONTRERAS
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número T-3-2023, Rol Único número 2340479328-4, caratulada “Contreras con Contreras”, relativa a Tutela Laboral de Derechos Fundamentales, ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la denunciante y demandante doña Karina Daniela Contreras Burgos, representada por el abogado don Luis Alejandro Ormeño Ulloa, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de Marzo del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juez Titular, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, por la que, en lo sustancial, rechazó la denuncia por tutela laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, acogiendo, en todo caso y en forma parcial la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando al demandado al pago de cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía, adeudados por la demandada de los meses de Febrero y Marzo y proporcional de Abril del 2023 y 24 de Abril de 2024, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas, y a cuyo respecto pidió, el abogado recurrente, que: “Se anule la referida sentencia, por la o las causales invocadas en la forma alegada, y dicte la sentencia de reemplazo que subsane los defectos denunciados, y, en consecuencia, deje sin efecto el fallo impugnado, en todas sus partes, acogiendo íntegramente los petitorios incluidos en la demanda incoada en definitiva la acción de tutela incoada por esta parte, Declarando: 1. Que la causal es la de Despido Indirecto, señalada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 No 7 y/o 160 N.º 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es el Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y conductas de acoso sexual. 2. Que se produjo una vulneración a los artículos 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. Que se conde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su nulidad en tres causales, todas del Código del Trabajo, interponiéndolas, la primera como principal y las otras dos restantes en forma subsidiaria, las unas de las otras, del artículo 478, letra b), en relación al artículo 456, artículo 478, letra e), en relación a los artículos 459, 495 o 501, inciso final y la del artículo 477, en relación a los artículos 162 y 459 N° 4. En cuanto a la primera causal, del artículo 478, letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, luego de relacionar la parte resolutiva de la sentencia materia de nulidad, refiere que no se han cumplido las disposiciones del artículo 456 del Código del Trabajo, por haberse cometido infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, por cuanto las conclusiones a que llega el tribunal no se atienen a razones jurídicas y a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se ha desestimado la prueba rendida y, tampoco tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utiliza, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, y no analiza toda la prueba rendida. Indica, que se ha afectado la regla lógica de no contradicción, en virtud de la cual las cosas no pueden ser y no ser a la vez, ya que la sentencia, en su numeral 6 de “los Hechos Probados”, señala: “Ha resultado probado que la parte empleadora no dio cumplimiento en forma absoluta a su obligación legal de pago de las cotizaciones previsionales y leyes sociales. Aquello ni antes, ni después de terminada la relación laboral. Se debe tener presente, sin embargo, que a la fecha de término de la relación laboral, sólo se encontraban pendientes de pago las cotizaciones correspondientes al mes de febrero 2023, con pago en marzo 2023 y las de marzo 2023, con pago en abril 2023.”, determinación que le parece curiosa toda vez que de los oficios incorporados en la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, tanto por el Oficio de AFP Hábitat y de FONASA, ninguno registró pago de cotizaciones durante el periodo de vigencia del contrato, por lo que le cabe la interrogante, ¿cómo el magistrado llega a tal conclusión?, por lo que, en base a las probanzas que el propio
Fallo
fallo impugnado, en todas sus partes, acogiendo íntegramente los petitorios incluidos en la demanda incoada en definitiva la acción de tutela incoada por esta parte, Declarando: 1. Que la causal es la de Despido Indirecto, señalada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 No 7 y/o 160 N.º 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es el Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y conductas de acoso sexual. 2. Que se produjo una vulneración a los artículos 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, no menos de 6 ni más de 11 remuneraciones, conforme se estime conveniente. Que se condene a la demandada, como consecuencia del Despido Indirecto y Nulidad del Despido, al pago de las siguientes prestaciones: -Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $ 4.510.000; o la suma que S.S., determine de acuerdo al propio mérito de autos, en especial sujeto a los números de meses que se señalan en la norma citada esto es 6 meses como mínimo u once meses como máximo. -La suma de $ 410.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. · Recargo del 80% según lo p
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En Coyhaique, a dieciocho de Junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número T-3-2023, Rol Único número 2340479328-4, caratulada “Contreras con Contreras”, relativa a Tutela Laboral de Derechos Fundamentales, ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la denunciante y d
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