JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

AGUAS ANTOFAGASTA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Jorge Montes Arraztoa, en representación de la reclamante, Aguas Antofagasta S.A., en contra de la sentencia dictada el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 23-4-0523691-5, RIT I-50-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, para que se anule la sentencia definitiva, y acoja el reclamo de multa presentado respecto de las Resoluciones de Multa Nº1207/23/53, Nº1207/23/54, Nº1991/23/46 y Nº1991/23/48, con costas. El 12 de junio de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo el abogado Juan Pablo Salvadores Muñoz, por el recurso, y la abogada Carolina Herrera Vargas, en contra de este. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Jorge Montes Arraztoa, en representación de la reclamante, Aguas Antofagasta S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 23-4-0523691-5, RIT I-50-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, para que se anule la sentencia definitiva, y se acoja el reclamo de multa presentado respecto de la Resolución de Multa Nº1207/23/53, Nº1207/23/54, Nº1991/23/46 y Nº1991/23/48, con costas. Funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; que el sentenciador al momento de dictar la sentencia que se impugna realizó una falta de aplicación de la ley a un caso en el que resultaba aplicable; que en cuanto a la forma en que se incurre en este vicio de nulidad transcribe parte del considerando undécimo y décimo tercero e indica que el sentenciador determinó la inexistencia del principio non bis in ídem que se reclamó; que se dictaron 4 resoluciones de multa respecto de captaciones, las cuales contemplan cada una 2 multas en base al mismo hecho, es decir, primero, se multó por no contar con agua potable en el lugar de trabajo y segundo, al mismo tiempo se multó por no mantener un mínimo de agua potable por persona y día; que el mismo hecho sancionado dos veces por parte de la recurrida sería no contar con agua potable, es decir, si no se cuenta con agua potable menos se contará con los litros mínimos exigidos por persona y día; que es la falta de agua el elemento propio de los mismos hechos sancionados; y que se estaría en presencia del mismo hecho que ha sido multado dos veces por parte de la recurrida. Luego de señalar doctrina e invocar jurisprudencia en apoyo a su pretensión, indica que el sentenciador no aplicó correctamente las normas al caso de marras pues de haberlo hecho, habría irremediablemente acogido el reclamo, dejando sin efecto la resolución de multa Nº1207/23/53, Nº1207/23/54, Nº1991/23/46 y Nº1991/23/48; que la norma infringida dice relación con el non bis in ídem de dos hechos en cada una de las resoluciones que se reclaman; y que en este sentido es importante destacar que el hecho infringido es el mismo, esto es, que no había agua potable. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo en que se acoja el reclamo de multa presentado respecto de la resolución de Multa Nº1207/23/53, Nº1207/23/54, Nº1991/23/46 y Nº1991/23/48, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida compareció a estrados pidiendo el rechazo del recurso, por cuanto estima que la sentencia no ha incurrido en el vicio denunciado; que, en presencia de un recurso de derecho estricto, la causal no se relaciona con las normas cuya infracción se denuncia. Yendo al fondo, previene que tampoco existe la triple identidad que se exige para que estemos en presencia del ne bis in ídem, pues se trata de hechos d

Fallo

fallo para desestimar la reclamación judicial enderezada. OCTAVO: Que, por ende, no pudiendo advertirse en la sentencia de qué forma se verifica la infracción de ley que se denuncia en la causal analizada, éste no puede prosperar, lo que conduce a su inevitable rechazo. NOVENO: Que, por último, no habiendo obtenido resultado favorable la recurrente en la instancia, deberá soportar las costas del recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Jorge Montes Arraztoa, en representación de la reclamante, Aguas Antofagasta S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en la causa RIT I-50-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó el reclamo de multa presentado respecto de las Resoluciones de Multa Nº1207/23/53, Nº1207/23/54, Nº1991/23/46 y Nº1991/23/48, fallo que, en consecuencia, no es nulo. Regístrese y comuníquese. Rol 155-2024 (Laboral) Redacción del fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada. No firma el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por no contar con los medios tecnológicos para hacerlo. 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Jorge Montes Arraztoa, en representación de la rec

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