SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DANIEL ALBERTO RIVERA QUINTANA/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de junio de 2024 comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Patricia Alejandra Pérez Cid, en favor del condenado Daniel Alberto Rivera Quintana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Explica que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024 la Comisión recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado para convivir en el medio libre, sobre todo

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en el periodo privado de libertad, por lo que la Comisión recurrida debió otorgar el beneficio. Expone que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y, si se revisa íntegramente su carpeta de postulación, cabe concluir precisamente lo contrario, puntualizando que de esta forma, se constituye esta carencia de fundamentación o fundamentación sólo formal en una ilegalidad, agregando que además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción. Sostiene que, de acuerdo con lo señalado, la resolución recurrida menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2024, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Con fecha 18 de junio de 2024, comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, Jorge Fernández Stevenson, que informando al tenor del recurso, sostuvo que el artículo 1° D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3), que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, demostrando un superficial reconoc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Daniel Alberto Rivera Quintana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 296-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de junio de 2024 comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Patricia Alejandra Pérez Cid, en favor del condenado Daniel Alberto Rivera Quintana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica