CORREA/MUNICIPALIDAD MARCHIGÜE
Rol
C-1-2023
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de enero de 2023, comparece el abogado Renato Cárcamo Solís, solicitando la medida precautoria de retención de bienes determinados, específicamente la retención de subvenciones escolares, con excepción de las que dicen relación con la establecidas en la Ley 20.248, respecto de la I. Municipalidad de Marchigüe. Fundamenta su petición en la circunstancia de poder cautelar el pago del crédito de su representado, declarado por sentencia definitiva, dictada en sede laboral por este mismo Tribunal en causa O-3-2021. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca los artículos 32 inciso 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 4 del DFL Nº2 de Educación del 1998, artículo 15 inciso 2º del mismo cuerpo legal, artículo 33 bis de la Ley 20.248 sobre subvenciones escolares preferenciales y sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 6 de abril del 2022, Rol 10.999-2021 INA. Que el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “los bienes municipales destinado al funcionamiento de sus servicio, y los dineros depositados a plazo en sus cuentas corrientes, serán inembargables”. Por su parte, el artículo 4 del DFL n°2 del año 1998 indica “Por los establecimientos educacionales que las municipalidades tomen a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, podrán acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 6º”, a su vez el inciso 3 y 4 ° del mismo artículo señala “Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, éstas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de ''sostenedor'' con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen. En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus departamentos de educación municipal o por corporaciones educacionales, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el Concejo, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. (...)” Que de la interpretación de los preceptos legales transcritos anteriormente y de la sentencia citada por el demandante rol 10.999-2021 INA del Tribunal Constitucional, es que este sentenciador ha llegado a la conclusión de que los dineros de las subvenciones que se otorgan a las corporaciones educacionales como corporaciones de derecho privado que son, resultan plenamente embargables, no así los dineros de las subvenciones que son entregados directamente a las Municipalidades por cuanto estos ingresan a sus arcas y se convierten en dineros municipales, haciéndose plenamente aplicable lo establecido en el artículo 32 inciso 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo que en virtud de los argumentos expuestos precedentemente y de las normas legales aplicables, se rechaza la medida precautoria solicitada por el demandante. Código: LWTNXDPXPTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A lo principal del escrito de fecha 23 de enero de 2023, se provee: VISTOS: Atendido a lo señalado por el demandante en su escrito de fecha 23 de enero de 2023, a que la demandada no evacuó el traslado conferido con fecha 25 de enero de este año, y al tenor literal de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, es que se acoge la objeción a la liquidación planteada por
Fallo
por tanto, se ordena reliquidar el crédito. RIT: C-1-2023 RUC: 21-4-0316138-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta fecha, la resolución precedente. Código: LWTNXDPXPTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T14:39:07-0300
Texto Completo (Preview)
Peralillo, quince de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal. Estese al mérito de autos. Al otrosí. Estese a lo que se resolverá a continuación. A lo principal del escrito de fecha 24 de enero de 2023, se provee: VISTOS: Que con fecha 24 de enero de 2023, comparece el abogado Renato Cárcamo Solís, solicitando la medida precautoria de retención de bienes determinados, específicamente la ret
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