SIN INFORMACION

MONDACA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Alonso Mondaca Avendaño, abogado, en representación de doña Elsa Loyda Mondaca Salas, cédula nacional de identidad N°8.251.107-5, domiciliada en Avenida Matta N°242, Taltal, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-06537-024, de fecha 11 de enero del año 2024, confirmó el rechazo de la licencia médica N°92299941, por reposo no justificado, solicitando se acoja la presente acción por vulnerar la resolución recurrida las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República; ordenándose el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica de autos, así como también respecto de las sucesivas licencias médicas; con costas. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-06537-2024, de fecha 11 de enero del año en curso, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°922299941-4, al haber concluido que en estudio de los antecedentes el reposo prescrito por dicha licencia médica no se encontraba justificado. Hace presente que, la actora se encuentra con licencia médica desde el 07 de enero del año 2023, producto del diagnóstico de episodio depresivo moderado. Y, que del catálogo de licencias médicas que singulariza, las recurridas habrían dispuesto el rechazo de aquellas consignadas en los números 1 a 10, de un total de 17 licencias médicas. Precisa que, el rechazo de la licencia médica N°92299941-4, carece de fundamentos, puesto que, en primer lugar, la decisión de COMPIN se encontraría infundada, al basarse única y exclusivamente en la opinión de la contraloría médica de la propia institución, más no acredita que para efectos de aprobar o rechazar la licencia médica haya adoptado alguna de las acciones que indica el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 sobre Reglamento de Licencias Médicas. Por su parte, indica que la SUSESO al evacuar la resolución recurrida, se limitó a mencionar: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°92299941-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 344 días por la misma patología. El informe médico de fecha 19 de diciembre de 2023 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. Quedando en evidencia la falta de notificación o fundamento por parte de las recurridas para rechazar la licencia médica fundante de la presente acción, lo que conlleva que la resolución que se impugna se transforme en un acto ilegal y arbitrario, toda vez que las recurridas se limitan a indicar que el histórico de licencias médicas de la recurrente e informe de médico tratante no permite establecer incapacidad temporal más allá del periodo autorizado, sin efectuar un análisis exhaustivo a los antecedentes acompañados y aún más, sin requerir otros antecedentes a fin de resolver de conformidad a la normativa que rige la materia, citando al efecto los artículo 16 y 21 del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, así como también lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en autos ROL 78924-2021, y esta propia Corte de Apelaciones en causa ROL 8131-2023, para sostener que, en la especie, no se logra advertir que las recurridas hayan adoptado alguna de las acciones que dispone el artículo 21 del Reglam

Fallo

por tanto, la decisión por ellas adoptada se torna ilegal. SEGUNDO: Que, informó doña María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Antofagasta, al tenor del recurso impetrado en autos. Al efecto, señala que la recurrente se encuentra afiliada al sistema previsional de salud de Fondo Nacional de Salud “FONASA”, para seguidamente detallar las licencias médicas que fueron tramitadas ante la COMPIN, 8 en total. Añade que, dichas licencias médicas se emitieron por diagnósticos de salud mental, emitiéndose licencias médicas por “Episodio Depresivo Moderado (F32.1)”, “Trastorno de Adaptación (F43.2)”, y “Episodio Depresivo (F32)”, destacando dentro de la evolución clínica de la recurrente que inició reposo médico por patología de salud mental a contar del 10 de septiembre de 2022 hasta el 14 de junio de 2024, presentando licencias médicas continuas por los diagnósticos de ”Reacción al estrés agudo”, “trastorno de adaptación”, “reacción al estrés grave y trastorno de adaptación”, “episodio depresivo moderado”, y “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, acumulando 598 días de reposo laboral, siendo autorizados un total de 344 días. Agrega que, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, con fecha 23 de mayo de 2024 se citó a la recurrente a someterse a un peritaje por la contraloría médica de la COMPIN, a fin de evacuar informe. Sin perjuicio de aquello, refiere que de los antecedentes

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Alonso Mondaca Avendaño, abogado, en representación de doña Elsa Loyda Mondaca Salas, cédula nacional de identidad N°8.251.107-5, domiciliada en Avenida Matta N°242, Taltal, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión de Med

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