MONCADA/KLENNER
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, por resolución de fecha veintiséis de marzo del año en curso, se dio lugar a la concesión de un recurso de apelación subsidiario del demandando en contra de la resolución que realizó la segunda reconvención de pago, y se concedió además apelación de la resolución que condenó en costas al demandado al haber rechazado su reposición, a objeto sean conocidas por esta Magistratura. 2° Que, el presente recurso de apelación incide en la causa tramitada ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol N° C-3171-2023, caratulada “MONCADA/KLENNER ", sobre terminación de contrato de arrendamiento. 3° Que, en este sentido, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.101, que establece que el contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo o aquellos individualizados en el inciso segundo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil. Además, lo establecido en el artículo 8° N° 9 de la misma Ley, que dispone que regirán las reglas siguientes: 9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 4° Que, atendido el mérito de los antecedentes, las resoluciones recurridas que se pronuncia en el contexto de la presente causa, esto es, en un procedimiento de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, determinan que las mismas se encuentran bajo la normativa especial señalada y dentro del ámbito al cual se extiende su aplicación. Razón por la cual, las resoluciones apeladas no se encuentran dentro de los supuestos normativos en que es procedente el recurso de apelación, por lo que, el mismo es improcedente. Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandada, contra lo resuelto en audiencia del día veintiséis de marzo del año en curso, p
Fallo
Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandada, contra lo resuelto en audiencia del día veintiséis de marzo del año en curso, por improcedentes. Devuélvase. Rol N° 470-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, por resolución de fecha veintiséis de marzo del año en curso, se dio lugar a la concesión de un recurso de apelación subsidiario del demandando en contra de la resolución que realizó la segunda reconvención de pago, y se concedió además apelación de la resolución que condenó en costas al demandado al haber rechazado su repos
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