/GONZÁLEZ
Rol
111021-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por el abogado Pedro Mayorga Montalva, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de reposición presentado en contra de la resolución que declaró inadmisibles un recurso de casación en la forma y una apelación, respecto de una decisión de primera instancia que desestimó una petición incidental de la quejosa, Zenit Seguros Generales S.A., dictada en audiencia de resolución de controversias conforme el artículo 131 de la Ley N° 20.720. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pedro Mayorga Montalva. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y quinto otrosí: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al folio N° 170361: a sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. N° 111.021-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pedro Mayorga Montalva. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y quinto otrosí: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al folio N° 170361: a sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. N° 111.021-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.-
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