C/ EDUARDO OYANEDEL FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ilícitos. En síntesis, la acción humana sólo puede ser apreciada como injusto punible si lesiona un bien jurídico (Hassemer,
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Penal, Bosch, 1984, p.37). (SCS N°24.087-15 de 29 de Diciembre de 2015) El juicio que el tribunal debe efectuar para determinar la existencia del hecho enmarcado en los referidos artículos, debe considerar de qué manera afecta el bien jurídico protegido de esta manera, no es jurídicamente aceptable sostener que bastaría el poseer o tener un arma y no contar su autorización. Hace presente, que el sentenciado Oyanedel Fernández, el día 05 de febrero de 2020, cerca de las 00:05 horas, fue detenido por personal de Carabineros al interior de la Impregnadora “Laguna”, ubicada en la Parcela N° 05, sector de Catapilco, comuna de Zapallar, manteniendo una escopeta de caza, marca Maverick, calibre 12, repetición, de 1 cañón, N° de serie MV 12741H, legalmente inscrita a nombre de don José Rojas Leyton, RUT 8.638.535-K, mediante el certificado de inscripción, Registro N° 000721683, de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, de la República de Chile, la cual debe mantenerse en el mismo domicilio en el que fue detenido su mandante. Finalizando, consigna que si bien el Tribunal de Oral en Lo Penal de Quillota, en su
Fallo
fallo del Tribunal Supremo español, de 30 de junio de 1993, lo refleja claramente: “La tenencia ilícita de armas constituye una infracción de actividad o de mero riesgo o peligro general y abstracto o comunitario, objetivo y de propia mano; hallándose la "ratio legis" o finalidad del precepto, traslucimiento del bien jurídico atendido por la norma, en la protección de la seguridad de la comunidad social, en la defensa de la sociedad y del orden público, ante el mal uso que eventualmente pudiera realizarse de las armas de fuego"; y agrega otro fallo del mismo tribunal, de fecha 22 de enero de 2001: "El legislador considera punible la "mera tenencia" de una serie de armas aun a pesar de evidenciarse la falta de intención de usar éstas con fines ilícitos en atención a las características y peligro (abstracto) del arma poseída. Desde esta perspectiva se pretende un control de las armas de fuego reglamentadas, a partir de las correspondientes licencias, así como un control de las armas no reglamentadas, cuya mera tenencia se considera peligrosa, aun a pesar de no haberse concretado, ni en uno ni en otro caso, peligro alguno". Para cumplir su función protectora la ley eleva a la categoría de delitos, mediante su tipificación, aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos. El bien jurídico es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento (Muñoz Conde, Teoría general del delit
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Álvaro Bahamondes Pardo, defensor penal privado, en representación del condenado EDUARDO OYANEDEL FERNANDEZ, en los autos RIT: O-132-2022, RUC: 2000136033-8, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo del 2024, que lo condenó a la
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