VERDUGO/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Verdugo con Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú”, RIT T-1614-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés se rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria por despido injustificado solo en cuanto condenó a la demandada al pago de una diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo y de días de feriado sindical, rechazando lo demás. En contra de dicha sentencia la parte denunciante interpuso recurso de nulidad haciendo valer tres causales. En primer término, interpone la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, por omisión de requisitos de la sentencia definitiva del artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo. En subsidio, alega el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, en subsidio de las anteriores, denuncia infracción de ley en relación con los artículos 1545 del Código Civil y 7 y 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Pide que se acoja el recurso declarando nula la sentencia en cuanto rechazó la demanda subsidiaria, se dicte sentencia de reemplazo que la acoja declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condenando a la demandada al pago del lucro cesante demandado, o bien, se determine el estado en que queda el proceso y se remitan los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento, según la causal que sea acogida y según determine esta Corte, todo ello con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. Causal principal: artículo 478 e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandante denuncia que en la sentencia definitiva se incurrió en omisión de los requisitos de los numerales 4º y 6º del artículo 459 del Código del Trabajo referentes, por una parte, al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a su estimación y, por otra, a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Refiere que el vicio se configura al constatar que la sentencia no analiza ni razona en torno a la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo, aun cuando su parte lo solicitó en el petitorio de la demanda subsidiaria y así fue como se fijó en el punto de prueba N°3. Además, indica que la sentencia tampoco analizó la totalidad de la prueba documental incorporada por su parte, específicamente aquella signada con los números 1 y 2 del acta de la audiencia de juicio, consistente en el contrato de trabajo de 2 de febrero de 2021 y anexo de contrato de trabajo de 20 de abril de 2021, los cuales dan cuenta de la existencia de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 2 de febrero de 2022 y una modificación al contrato de trabajo existente mediante el cual se extendió su vigencia hasta el 2 de febrero de 2023. Agrega que en su contestación la demandada reconoció el hecho de haberse suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo entre las partes y un anexo en cuya virtud se extendió la vigencia hasta el 2 de febrero de 2023. Finalmente, sostiene que la demandada al haber incumplido el contrato de trabajo dándole término unilateral al mismo, corresponde que el trabajador sea indemnizado del daño sufrido por haber dejado de percibir las remuneraciones a las cuales el empleador se encontraba obligado, debiendo entonces concederse el lucro cesante demandado. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que procede solamente respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del estatuto laboral, debiendo cumplirse en el arbitrio todos los requisitos que el legislador impone. Vinculado a lo anterior, cabe considerar que el recurso en examen no es una instancia, por lo que el recurrente debe precisar con rigor los fundamentos de las causales que invoca, así como las peticiones concretas solicitadas por la anulación, por cuanto estas son las que determinan la competencia de esta Corte sobre el asunto. Además, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo 477 como en las específicas del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando dispone en su
Fallo
fallo impugnado no aparece el vicio que se denuncia, por cuanto la sentenciadora analiza y valora los documentos cuya omisión se denuncia. Así se revela especialmente en el considerando octavo al considerarlos en su razonamiento, sirviéndose de ellos para establecer las condiciones de trabajo pactadas por las partes y estimar que el despido no fue vulneratorio de derechos fundamentales ya que el término de la relación laboral se produjo por desahucio, que estimó procedente por concurrir en la especie sus presupuestos de aplicación. Cuestión distinta es que la jueza otorgue un valor probatorio diverso al pretendido por el recurrente, máxime cuando no se desconoce en el fallo que el contrato suscrito entre las partes fue a plazo fijo. Sexto: Que en relación con la omisión a la exigencia del numeral 6º, que dispone que la sentencia laboral debe contener la resolución de todos los asuntos sometidos a la decisión del tribunal, el recurrente denuncia que en el fallo no hay pronunciamiento sobre la calidad de contrato de trabajo a plazo fijo, pese a que fue establecido como punto de prueba. Sin embargo, como se afirmó en el motivo anterior, para resolver el asunto la sentenciadora razona entendiendo que el contrato de trabajo era a plazo fijo pero este elemento no fue relevante para la decisión del conflicto por cuanto los fundamentos de la demanda redundan en torno a la improcedencia de la causal de despido en atención a que el trabajador no detentaba las calidades que hacen proc
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos caratulados “Verdugo con Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú”, RIT T-1614-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés se rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria por despido injus
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