ALVEAR/FISCALÍA ADMINISTRATIVA DE LA PREFECTURA LINARES NRO. 15
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que el acto contra el cual se recurre no es un acto terminal, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por declarar admisible el recurso en razón de cumplir éste los presupuestos del numeral 2° del citado auto acordado. Regístrese y archívese. N°Protección-1576-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo
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